DIETAS: Gastos de manutención y estancia. Locomoción.
De acuerdo con el
artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS):
la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Ahora bien, este mismo artículo establece que
no se computarán en la base imponible las asignaciones para
gastos de viaje y locomoción entregadas al trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y los
gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
Recuerde que:
El concepto de "municipio distinto", implica que cotiza la totalidad de los gastos de manutención y estancia de los empleados cuando desarrollan su trabajo en el mismo municipio de su lugar de trabajo habitual.
Sin embargo, la Ley 14/2021, añade una
disposición adicional trigésimo octava al TRLGSS, e incluye en las bases de cotización de músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia desde su domicilio al lugar donde se celebre el espectáculo, siempre y cuando se trate de contratos de menos de 5 días de duración.
Así, es el
artículo 9 del Reglamento de IRPF (RIRPF), el que establece las cuantías a partir de las cuales estas asignaciones habrán de tributar en IRPF y
consecuentemente también entrarán a formar parte de la base de cotización del trabajador; de no superar estas cuantías-límite, no serán consideradas salario y por ende no cotizarán a la Seguridad Social.
CONCEPTO | IMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACION |
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Justificados con factura o documento equivalente (transporte público) | Exento |
Remuneración global (sin justificación importe)  Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento ( hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. | Exceso de 0,26 Euros/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados. |
GASTOS DE ESTANCIA | Exceso del Importe justificado |
GASTOS DE MANUTENCIÓN | PERNOCTA | En España | Exceso de 53,34 Euros/día |
En el Extranjero | Exceso de 91,35 Euros/día |
NO PERNOCTA | En España | Exceso de 26,67 Euros/día |
En el Extranjero | Exceso de 48,08 Euros/día |
Personal de vuelo | En Españaa | Exceso de 36,06 Euros/día |
En el Extranjero | Exceso de 66,11 Euros/día |
Base de cotización según artículo 147 del TRLGSS |
Actualmente
se incluyen en las bases de la cotización conceptos retributivos que antes estaban exentos. Fue consecuencia del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, cuando se estableció una serie de modificaciones en las bases de cotización a la Seguridad Social siendo uno de los mayores cambios la ampliación de los conceptos de cotización, hecho que supuso un impacto considerable en el salario de los trabajadores y los costes de para las empresas.
A modo de ejemplo, el denomina
plus de transporte estaba exento de cotizar hasta que alcanzase una cuantía superior al 20% del
IPREM y sin embargo, desde la entrada en vigor de la referida norma,
habrá de cotizar desde el primer céntimo de euro. Asimismo, se añadieron algunos costes directamente relacionados con los gastos de empresa, como los de manutención y de kilometraje, debiendo ser correctamente justificados para que no sean considerados salarios en los términos establecidos en la tabla precedente.
Muy importante reseñar también en este apartado que, desde de Abril de 2014, se modifica la normativa, y el actual
artículo 147 del TRLGSS, marca la
obligación de los empresarios de comunicar, en cada período de liquidación (mensualmente) a la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Esta comunicación, a partir de ese momento, empezó a realizarse a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que la empresa tiene que enviar a través del Sistema RED.
Comentarios
Registro Contable de Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.
Dietas y asignaciones para locomoción, manutención y estancia exentas del IRPF
¿Quién debe acreditar/justificar dietas de trabajadores: Pagador o Perceptor?Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de dietas y asignaciones para locomoción, manutención...Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (
IPREM)Los
pagos en efectivo no prueban la presencia en un lugar ni la deducción de un gasto.
Legislación
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización
Art. 9 RD 439/2007 RIRPF. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia
disposición adicional trigésimo octava Gastos de manutención y pluses de distancia de músicos en espectáculos públicos
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