Prestación para los autónomos que sufren un accidente laboral
Los Artículos 67 y 67 bis del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establecen el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El citado artículo prevé la aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social; destinada por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.Sepa que:
No podrán otorgarse prestaciones distintas a las contempladas en este Catálogo.
- Rehabilitación y recuperación: Ayuda para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial, ayuda para costear los gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario, ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas; y ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados.
- Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo: Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral y adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.
- Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria: Ayuda para la eliminación de barreras en la vivienda habitual, ayuda para la adquisición de vivienda habitual adaptada, ayuda para la adaptación de vehículo, apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria; y ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
- Otras prestaciones: Complemento al auxilio por defunción, ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual; y otras prestaciones a favor del trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se encuentre en especial estado o situación de necesidad y de sus derechohabientes.
- La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gasto del deceso.
Sepa que:
Las prestaciones complementarias podrán ser reconocidas al beneficiario una única vez por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional sufridos.
- Gran Invalidez: SMI* (1,8 + 1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia + 0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).
- Invalidez permanente absoluta: SMI* (1,5 + 1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia + 0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia.
- Invalidez permanente total: SMI* (1,3 + 1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia + 0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).
- Invalidez permanente parcial y situación IT: SMI* (1,2 + 1,2 por el segundo miembro unidad de convivencia + 0,2* el número del resto de miembros de la unidad de convivencia).
Legislación
Artículo 96 LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social. Excedentes.Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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