BENEFICIARIOS Y SITUACIONES PROTEGIDAS POR LAS PRESTACIONES.
De acuerdo con el artículo 264 del TRLGSS, podrán ser beneficiarios de esta prestación por desempleo, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad, los colectivos que a continuación se indican:Recuerde que:
La prestación protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % respectivamente.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Los trabajadores emigrantes retornados.
- Los trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritos como demandantes de empleo.
- Los funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los militares de Complemento y los militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Sepa que:
Se denomina "contributiva" porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas en trabajador.
Legislación
Art. 262 RDL 8/2015 TRLGSS. Objeto de la protecciónArt. 263 RDL 8/2015 TRLGSS. Niveles de ProtecciónArt. 264 RDL 8/2015 TRLGSS. Personas protegidasArt. 265 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción protectoraEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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