PROFESIONALES TAURINOS.
Están incluidos en el campo de aplicación de este colectivo, los profesionales taurinos que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías profesionales:- Matadores de toros o de novillos.
- Rejoneadores.
- Sobresalientes.
- Banderilleros, picadores y subalternos de rejones.
- Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
- Puntilleros.
- Toreros cómicos.
- Aspirantes de las distintas categorías profesionales.
Legislación
- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.- Orden de 30 noviembre 1987, para la aplicación y desarrollo en materia de acción - protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.