Profesionales taurinos: Normativa

PROFESIONALES TAURINOS.


    Están incluidos en el campo de aplicación de este colectivo, los profesionales taurinos que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías profesionales:
  1. Matadores de toros o de novillos.
  2. Rejoneadores.
  3. Sobresalientes.
  4. Banderilleros, picadores y subalternos de rejones.
  5. Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
  6. Puntilleros.
  7. Toreros cómicos.
  8. Aspirantes de las distintas categorías profesionales.

Legislación



- Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

- Orden de 30 noviembre 1987, para la aplicación y desarrollo en materia de acción - protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores Profesionales de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como la de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuanta Propia o Autónomos.

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