RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). AYUDAS PARA INCENTIVAR EL TRABAJO.
Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.
Los trabajadores admitidos al programa, que realicen trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con indepenencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, establecida en el apartado 5, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en los apartados 9.1.d) y 10.1.d).
La ayuda no se aplicará a los contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, la ayuda se reconocerá a solicitud del interesado, incorporada por una sola vez a la solicitud de admisión al programa por si se dieran en el futuro las condiciones para su obtención, y en el caso de trabajo por cuenta propia, la ayuda se reconocerá previa solicitud del interesado en la que comunique el inicio de la actividad.
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PROGRAMA RENTA ACTIVA INSERCIÓN
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