RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). AYUDA PARA CAMBIO DE RESIDENCIA DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.
1. Las víctimas de violencia doméstica, a las que se refiere el párrafo c) del artículo 2.2 de este real decreto, que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.
Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.
2. Por motivos de eficacia en la gestión y para su inmediata puesta a disposición de las víctimas, junto con la renta activa de inserción, la ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los artículos 11.6, 13.1 y 15.2, del Programa de Renta Activa de Inserción.
Comentarios
PROGRAMA RENTA ACTIVA INSERCIÓN
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.