Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, establece normas para reconocimiento del complemento de pensión para alquiler vivienda

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.



    El artículo 47.Dos de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 establece para dicho año un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir, como residencia habitual, en una vivienda alquilada por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta el tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. Igualmente establece que en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

     Asimismo, esta disposición determina que es necesario aprobar las normas de desarrollo necesarias para regular el procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono de este complemento establecido en favor de los titulares de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada.

     Para consultar esas normas de desarrollo, puede consultar el siguiente enlace:

     Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.




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