Redacción anterior. Contrato de formación: Formalización

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.


    A partir del 30 de Marzo de 2022 este contenido deja de ser de aplicación. Mantenemos su redacción para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, modificada por el Real Decreto 32/2021.

    El contrato para la formación y el aprendizaje deberá ser formalizado siempre por escrito, así como sus prórrogas y las modificaciones o cambios que del contrato se efectúen.  Debe hacer constar expresamente el contenido del contrato.

    También se formalizarán por escrito los anexos relativos al «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».

    La formalización se realizará en el modelo oficial establecido a tal efecto por el servicio público de empleo.

    Todo ello de conformidad con el Art. 7-RD del RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

    Además, y en relación con la formalización del contrato:    
  1. Previamente a la formalización del contrato de trabajo, conforme al Art. 16-RD la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

    En todo caso, las empresas recabarán de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas en el artículo 22 con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

  2. Conforme al Art. 19-RD, la duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

    En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.

    El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.

  3. Conforme al Art. 20-RD, la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

  4. Y conforme al Art. 21-RD, las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:
        
    • Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.
    • Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.
    • Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
    • Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.
    • Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, de las previstas en el artículo 3.
    • Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.
    • Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa.
    • Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.
    La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

    En el supuesto que la formación se imparta en la propia empresa, según lo contemplado en el Art. 18-RD, apartado 4, el acuerdo se suscribirá entre la empresa y la persona trabajadora, adecuándose su contenido a este supuesto.

    El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito determinará la presunción de que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de los servicios (así lo establece el Art. 8, apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 14-RD.

    Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:
  1. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

  2. El empresario (al igual que en los contratos indefinidos y en los contratos temporales con duración superior a 4 semanas) tendrá la obligación de informar al trabajador de los elementos esenciales y las principales condiciones del contrato. Dicha información deberá serle proporcionada mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). (Esta información deberá proporcionársela también cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral).

    El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido delimitado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
        
    • identidad de las partes contratantes;
    • fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral;
    • domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características;
    • identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar;
    • datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago;
    • duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, ;
    • duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación;
    • deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación;
    • por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.

  3. Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.

    En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.

    La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.

    El incumplimiento de esta obligación por el empresario será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa.

  4. El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Art. 15, apartado 2º, del E.T. y en el Art. 14-RD.
    Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:
Temporala jornada completa  = 421.

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   Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral

Comentarios



Contrato de formación en alternancia: formalización

Legislación



Art. 8 E.T. Forma del contrato.
Art. 11 E.T. Contratos Formativos.
Art. 15 E.T. Duración del Contrato.

RD 1529/2012, que desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y las bases de la formación dual.

Art. 7-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 14-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 16-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 19-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 18-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 20-RD Real Decreto 1529/2012.
Art. 21-RD Real Decreto 1529/2012.

Jurisprudencia y Doctrina



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