Recaudación: Pago voluntario fuera de plazo de las cuotas de la seguridad social

PAGO VOLUNTARIO VENCIDO EL PLAZO REGLAMENTARIO



    Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente unos recargos. Dicho recargos serán diferentes dependiendo de las siguientes situaciones:
  1. Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario pero no se ha procedido al ingreso de las cuotas correspondientes. En este caso se aplicarán los siguientes recargos:


    1. Recargo del 10% de la deuda si las cuotas debidas se abonasen dentro del primero mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

    2. Recargo del 20% de la deuda si las cuotas debidas se abonasen a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

  2. Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario ni si ha procedido al ingreso de las cuotas correspondientes. Los recargos aplicables en este caso serán los siguientes:

    1. Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas antes de la finalización del plazo de ingreso que se establezca en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.

    2. Recargo del 35% de la deuda si se abonasen las cuotas a partir de la finalización de plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente.
    Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

    En ningún caso podrá aplicarse recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.

    
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo.


    Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cualquiera que sea la naturaleza de dichas deudas, las cantidades recaudadas en concepto de recargos se integrarán en su totalidad en el presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda serán considerados como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entenderá satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos.

    Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, conforme a lo establecido en este reglamento, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
          
    El artículo 22 del RD 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.

Comentarios



Pago en plazo reglamentario

Legislación



Artículo 22 del RD 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Artículo 10 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 11 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 61 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Siguiente: Tipo de cotización el Régimen Especial de Trabajadores autónomos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos