PAGO VOLUNTARIO VENCIDO EL PLAZO REGLAMENTARIO
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente unos recargos. Dicho recargos serán diferentes dependiendo de las siguientes situaciones:- Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario pero no se ha procedido al ingreso de las cuotas correspondientes. En este caso se aplicarán los siguientes recargos:
- Recargo del 10% de la deuda si las cuotas debidas se abonasen dentro del primero mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20% de la deuda si las cuotas debidas se abonasen a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario ni si ha procedido al ingreso de las cuotas correspondientes. Los recargos aplicables en este caso serán los siguientes:
- Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas antes de la finalización del plazo de ingreso que se establezca en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda si se abonasen las cuotas a partir de la finalización de plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente.
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Pago en plazo reglamentarioLegislación
Artículo 22 del RD 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialArtículo 10 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 11 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 61 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Tipo de cotización el Régimen Especial de Trabajadores autónomos
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