RETENCIÓN del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el RECIBO DE SALARIOS.
Los empresarios están obligados a retener, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las retribuciones dinerarias que se abonan a los trabajadores. Al mismo tiempo, están obligados a efectuar ingresos, (también a cuenta del IRPF) por las retribuciones que se satisfagan en especie. Estas cantidades retenidas tendrá que ingresarlas la empresa en el Tesoro público.Jurisprudencia
Descuento del salarioQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.