Artículo 19. Plazo, lugar y forma de liquidación de las cuotas y demás recursos.
Redacción válida hasta el 27 de Diciembre de 2014. 1. Los sujetos obligados ingresarán las cuotas y demás recursos en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la presente Ley, en sus normas de aplicación y desarrollo o en las disposiciones específicas aplicables a los distintos Regímenes y a los sistemas especiales. 2. El ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de las entidades concertadas conforme al artículo 18 de esta Ley. 3. También se podrán ingresar las cuotas y demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quien dictará las normas para el ejercicio de esta función y podrá revocar la autorización concedida, en caso de incumplimiento, previo expediente incoado al efecto. 4. El ingreso de las cuotas en las entidades concertadas o autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia Tesorería General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.18 R.D.L. 1/1994 CompentenciaComentarios
Sujetos obligados a cotizar y responsable en el R.E.T.A.Siguiente: Redacción Art. 26 LGSS válida hasta 27 de Diciembre de 2014.
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