Artículo 69. Requisitos para su constitución y funcionamiento.
Redacción válida hasta el 31 de Diciembre de 2014. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión a que se refiere el artículo anterior, las Mutuas habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Que concurran, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca. b) Que limiten su actividad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta Ley, a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Que presten fianza, en la cuantía que señalan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.Legislación
Ley General de Seguridad Social D.A.11ª R.D.L. 1/1994 Formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporalSiguiente: Redacción Art. 70 LGSS válida hasta 31 de Diciembre de 2014.
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