Régimen Especial de la Minería del Carbón: SUJETOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS.
Quedan incluidos dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en alguna de las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos.
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras.
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
- Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica)
- Transportes fluviales de carbón.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
Legislación
- Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.- Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.