Régimen Especial de la Minería del Carbón: Sujetos incluidos

Régimen Especial de la Minería del Carbón: SUJETOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS.


    Quedan incluidos dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón aquellos trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en alguna de las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:
  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos.
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras.
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica)
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.
    Y estarían excluidos los trabajadores de los demás sectores mineros, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
    

Legislación



- Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

- Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.


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