SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ALTAS Y BAJAS.
La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena se presentará con carácter previo al inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario o titular del hogar familiar el responsable de presentar la misma.Legislación
Art. 250 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 251 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 10 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 35 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónFormularios
Modelos de solicitud del Sistema Especial de Empleados de HogarQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.