RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES.
A la hora de iniciar una actividad mercantil una de las primeras dudas que nos puede surgir es decidir el régimen de seguridad social en el que han de incluirse los socios y administradores de la Sociedad. Tres son las opciones: Régimen General, Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa) y Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Como podemos ver en la Ley General de la Seguridad Social, la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que:- En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.
- En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.
- Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, es decir, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA (S.A. O S.L.) | |||
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN | Realiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos) | SOCIO CON MENOS DEL 25% CAPITAL | (Con exclusión de desempleo y FOGASA) |
NO SOCIO (NO POSEE PORCENTAJE DE CAPITAL) | |||
No realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIOS TRABAJADORES | Realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MÁS DEL 25% CAPITAL | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) |
No realiza funciones de dirección o gerencia | SOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITAL | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUIDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVA | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIEDADES LABORALES (S.A.L. O S.L.L.) | |||
SOCIOS TRABAJADORES Y QUE FORMAN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN | No realiza funciones de dirección o gerencia | RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | |
SOCIOS TRABAJADORES | Realiza funciones de dirección o gerencia | Cargo retribuido (fijado en los estatutos) | (Con exclusión de desempleo y FOGASA) |
Relación Laboral de Alta Dirección | |||
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUÍDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVA | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOS | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA) | ||
SOCIEDAD COOPERATIVA | |||
DEDICADA A LA VENTA AMBULANTE | RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS | ||
RESTO DE COOPERATIVAS | OPCIONAL | SE DETERMINARÁ EN LOS ESTATUTOS | TODOS LOS SOCIOS EN EL RETA O TODOS EN EL RÉGIMEN GENERAL |
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Grados de ParentescoLegislación
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