GENERALIDADES.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba la a Ley General de Seguridad Social señala que se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores del mar.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo.
Sepa que:
Los regímenes especiales correspondientes a trabajadores del mar y funcionarios públicos, civiles y militares se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General, en los términos que se señalan en el apartado siguiente.
Legislación
Art. 10 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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