Registro de efectos personales del trabajador y vulneración del derecho a la intimidad

Registro de efectos personales del trabajador y vulneración del derecho a la intimidad.


    Los efectos personales del trabajador (carteras, bolsos, mochilas...) son de uso privativo y particular. Esto implica que deben ser respetados por la dirección en el ejercicio de sus facultades de control pero este respeto puede entroncar con los supuestos en los que esté en peligro el patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa.

    Ya hemos tratado el registro de taquillas y despachos y las precauciones que se deben tener para evitar que controlar si se ha cometido una acción plenamente justificativa del despido, como lo sería un hurto a la empresa, sus trabajadores o clientes pueda quedar invalidado por deficiencias en el registro y el despido, a su vez, quedar calificado como improcedente o nulo.

    Para el análisis, traemos a colación la sentencia 874/2024, de 5 de junio, que determinó la nulidad del despido de una trabajadora a pesar de confirmarse el hurto de artículos en su centro de trabajo.

    La empresa conoció del suceso mediante el registro del bolso de la trabajadora después de que sonara la alarma del centro comercial donde prestaba servicio; aunque el registro confirmara las sospechas de la mercantil, se entiende que la prueba se obtuvo de forma ilegal, pues no estuvo presente ningún representante de los trabajadores o algún compañero de la empleada, lo que supuso la nulidad de la misma.

    
    La nulidad de la prueba lleva normalmente aparejada la improcedencia del despido; en este caso, sin embargo, la trabajadora se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado del menor, circunstancia que habilita, conforme al artículo 55.5.b) E.T. la nulidad automática de su despido.

¿Cómo hacer los registros correctamente?


    El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores señala a este respecto que:

  • Debe existir una causa real como lo es la protección del patrimonio de la empresa o de los compañeros o clientes.
  • Se debe hacer dentro del horario y del centro de trabajo.
  • Se hará respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.
  • Se contará con la asistencia de un representante de los trabajadores o, en su defecto, de compañeros de trabajo.

    Algunos de los requisitos están encaminados a respetar la intimidad del empleado. Otros, como la presencia de un representante legal de los trabajadores o de un compañero, en su defecto, son requisito esencial para garantizar la eficacia y objetividad de la prueba obtenida.

    Además, debemos recodar que los efectos personales del trabajador forman parte de su esfera privada y quedan fuera de los poderes concedidos al empresario conforme al artículo 20 E.T. de controlar y vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales.

    No estamos hablando de una taquilla o un despacho en las que, por más que su uso sea privado del empleado, la empresa podrá averiguar, siempre que siga las precauciones del artículo 18 para no vulnerar la dignidad e intimidad del trabajador.

    Por ello, entendemos que si se produce una negativa por parte de la persona trabajadora a que su efecto particular sea registrado, la empresa tendría que ponerse en contacto con la autoridad policial pertinente, de cara a impedir que los actos del empleado incumplidor pongan en peligro el patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa.

    No se dan estos condicionantes en el caso recientemente analizado, ya que el vigilante de seguridad registró un enser personal como lo es el bolso de la empleada, inmediatamente después de que la alarma sonase y la empresa no pudo probar que se diera cualquier circunstancia excepcional que impidiese estar presente a un representante de los trabajadores o un compañero de la trabajadora.

    Sólo podemos aconsejar que, ante una situación como la descrita, actúen con frialdad y no se "dejen llevar por el momento", guardando la suficiente cautela como para realizar el registro respetando los derechos de la persona trabajadora implicada.

    El bolso particular no puede ser registrado sin asumir las garantías para con el trabajador, descritas en el artículo 18 E.T. Garantías, que aplicarán también a taquillas y despachos de uso privativo de cualquier miembro de la plantilla aunque sean de propiedad de la empresa. De no respetarse estas reglas, se corre el grave riesgo de que la prueba quede anulada y el despido se declare improcedente o incluso nulo.

Comentarios



Facultades de dirección y control del empresario
Límites de la potestad de dirección y control
Registro de taquillas y despachos y vulneración de la intimidad
Despido nulo por reducción de jornada y medidas de conciliación laboral y familiar

Jurisprudencia



STS 874/2024. Se anula prueba pese a sonar alarma de establecimiento por no estar presentes en registro los representantes de trabajadores.

Legislación



Art. 18. E.T. RD-Legis 2/2015. Inviolabilidad de la persona del trabajador.
Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.


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