DERECHOS DE TRABAJADORES COMUNITARIOS
Los trabajadores comunitarios pueden ser autorizados a desplazarse a otro Estado miembro con la finalidad de recibir la asistencia sanitaria apropiada a su situación médica, en las mismas condiciones que si estuviese afiliado a la institución del Estado miembro al que se desplaza. Este derecho del trabajador y de sus familiares tiene un carácter supletorio. Se hará efectivo cuando por su estado de salud y la evolución probable de su enfermedad, el Estado miembro de residencia del trabajador no pueda dispensarle la asistencia sanitaria a la que tiene derecho en el plazo necesario, o bien resulten más eficaces las prestaciones que proporciona el Estado al que se desplaza.Comentarios
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