INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). CUADRO RESUMEN Procedimientos de reclamación relacionados con la IT
PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN RELACIONADOS CON LA IT. | |||
Procedimiento | Regulación | Plazo | Presentación |
Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de Incapacidad Temporal. | Artículo 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre (incorporado por la disposición final tercera del RD 625/2014, de 18 de julio. Disposición final tercera) | No existe Plazo. Puede presentarse desde que se emita el parte de baja | Podrá presentarla de oficio el INSS, ITSS, SPS y ISM, y a instancia del trabajador o Mutua. Se presentará en el INSS o ISM en el correspondiente Modelo de Reclamación. |
Procedimiento reclamación alta médica de los Servicios Públicos de Salud | Art. 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social | 30 días naturales desde su notificación. 11 días si no está exenta de reclamación previa | Se dirigirá al órgano competente que hay emitido el alta médica |
Procedimiento de disconformidad con el alta médica de las EE.GG. | Art. 3 RD 1430/2009, de 11 de septiembre y Art. 169 TRLGSS. | 4 días naturales desde su notificación. | Se dirigirá a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el correspondiente Modelo de Reclamación. El trabajador continuará de baja hasta mientras se resuelve. |
Procedimiento Especial de revisión de alta médica de las Mutuas. | Art. 4. RD 1430/2009, de 11 de septiembre con la modificación incorporada por la disposición final tercera del RD 625/2014) | 10 días hábiles. | Se dirigirá al INSS o ISM en el correspondiente Modelo de Reclamación. Se suspenderán los efectos del alta médica mientras se resuelve. |
Propuesta de alta de las Mutuas | Disposición Adicional Undécima. 3 TRLGGS | No existe plazo de presentación. La contestación será como máximo de 5 días para SPS y 4 días para el INSS. | La presentará la Mutua ante los servicios de Inspección Médica de los SPS. Tendrá que informar de su presentación al trabajador y al INSS. |
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