Programa de Renta Activa Inserción. Competencias, colaboración coordinación entre Administraciones Públicas. Financiación.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). COMPETENCIAS, COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.

COMPETENCIAS.


    1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue la admisión al programa, así como resolver las bajas y las reincorporaciones a éste.

    Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta y de las ayudas previstas en elos apartados 6 y 7, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo.

    2. Las comunidades autónomas, cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso.

    3. El Instituto Social de la Marina ejercerá las  competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando
se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    4. Igualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal será competente para desarrollar las acciones de inserción del ámbito de las políticas activas de empleo que hayan de ser financiadas con cargo a los créditos específicamente autorizados, por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, en su estado de gastos como reserva de gestión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


    1. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas a las que se refiere el apartado 13.2 de este programa ("Competencias") para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en éste.

    2. Las comunidades autónomas proporcionarán información al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones de inserción laboral y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, informando sobre estos últimos en el momento en que se produzcan.

    3. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina proporcionarán a las comunidades autónomas información sobre las admisiones, bajas o reincorporaciones al programa en el momento en que se produzcan.

    4. El seguimiento y evaluación del programa en el nivel nacional corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

    5. Las acciones de inserción laboral a las que se refiere el artículo 7, podrán completarse con acciones de inserción social desarrolladas por los servicios sociales, para lo cual, las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios donde se concreten las mismas.

FINANCIACIÓN.


    1. La financiación de las acciones de inserción laboral se efectuará a través de las subvenciones previstas para fomento de la inserción y estabilidad laboral. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 13.2 de este real decreto deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución del programa.

    2. La financiación de la renta activa de inserción de la cotización a la Seguridad Social, y la de la ayuda recogida en el apartado 6 será la que corresponda a la acción protectora por desempleo establecida en el artículo 223 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO.


    1. Las referencias efectuadas en este real decreto a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el apartado 13.2 ("Competencias").

    2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y a las oficinas de los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas citadas.

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