Programa de Renta Activa Inserción. Tramitación del Programa.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI). TRAMITACIÓN DEL PROGRAMA.


Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.


    1. La solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2. El requisito de carencia de rentas deberá acreditarse mediante la presentación por el solicitante de la declaración de los miembros que componen su unidad familiar y de las rentas.

    El Servicio Público de Empleo Estatal, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante en el ejercicio anterior, de acuerdo con el procedimiento telemático para el intercambio de información que se acuerde. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir, en su caso, una copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas.    

    2. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el  cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 ("Beneficiarios") y, en su caso, solicitará el informe de los servicios públicos de empleo sobre el requisito de inscripción como demandante de empleo, y deberá dictar resolución motivada que reconozca o deniegue la admisión al programa, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud.

    La resolución que reconozca la admisión al programa se comunicará a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las distintas acciones de inserción laboral previstas en el apartado 7 ("Acciones de Inserción Laboral").

    3. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los servicios públicos de empleo competentes
a los efectos que correspondan, en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el apartado 7 ("Acciones de Inserción Laboral").

    4. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y j) del artículo 9.1 se iniciará con la información sobre los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno y, transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes, siendo de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

    5. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación ante dicho instituto en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

    6. Lo establecido en el apartado anterior resultará aplicable a la ayuda regulada en el apartado 6.

Comentarios



PROGRAMA RENTA ACTIVA INSERCIÓN

Siguiente: Programa de Renta Activa Inserción. Acciones de Inserción laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos