Requisitos para ser beneficiario de la prestación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.


   
    Son beneficiarios de la prestación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, de acuerdo con el artículo 195 del TRLGSS, los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentren en la anterior situación, y reúnan los siguientes requisitos:

  1. El perceptor deberá estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social además de ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

  2. No tener cumplida la edad, que legalmente se exige para acceder a la jubilación ordinaria en la fecha del hecho causante (apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS), o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

  3. Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.

Sepa que:

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, no exigiéndose periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional (artículo 165.4 TRLGSS)
    Además deberá cumplir con otros requisitos adicionales relacionados con la cotización, dependiendo de las contingencias por las que se origina la incapacidad:

  1. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exige tener cubierto un período previo de cotización, de 1800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

  2. En el supuesto de trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días)

    En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Legislación



Art. 195 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 205 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 3 Decreto. 194/1974
Art. 10 RD. 1132/2002 Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años
RDL. 11/2013 Protección de los Trbj. Tparcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente Parcial

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Compatibiliades de la prestación de incapacidad permanente parcial
Situaciones asimiladas al alta

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