Resolución de 18 de Marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Esta Resolución deja sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, al regular el régimen jurídico del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente establece una serie de aspectos que afectan al Servicio Público de Empleo Estatal. En concreto, el artículo 6 del citado Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, dispone que el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo. Asimismo, la disposición transitoria tercera del citado real decreto, concede un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que los contratos registrados hasta ese momento de conformidad con la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento provisional para el registro de dichos contratos, se adapten a lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 6. Finalmente, incluye como anexo I un modelo de contrato, de carácter meramente indicativo, que puede ser utilizado para la redacción de los contratos que se suscriban entre los trabajadores autónomos económicamente dependientes y sus clientes. En base a lo expuesto, la presente resolución tiene por objeto establecer las directrices relativas al registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. En su virtud, esta Dirección General resuelve:Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, o sus clientes están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo Estatal los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.Segundo. Contenido del registro.
1. El registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere el apartado anterior, de sus posibles modificaciones, así como de su terminación, contendrá los datos que se definen como obligatorios en el artículo 6.2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. 2. Tales datos se referirán a la identificación de las partes; fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso; constancia de la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto al cliente; objeto y causa del contrato; régimen de distribución de la jornada, descanso semanal e interrupción anual; el acuerdo de interés profesional, cuando sea aplicable; la actividad profesional; el contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente y la contraprestación económica del cliente.Tercero. Procedimiento de registro.
1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, podrán efectuar el registro de manera presencial, mediante la presentación personal en el Servicio Público de Empleo Estatal de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o a través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo. 2. El registro presencial se realizará en las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal habilitadas al efecto, cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99. 3. El registro a través del procedimiento telemático se efectuará a través de la dirección electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.inem.es/registro/indexTAED.htmlCuarto. Régimen transitorio del registro de contratos.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o sus clientes deben adaptar a lo establecido en el apartado segundo de esta Resolución el registro de aquellos contratos registrados de conformidad con la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados con los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que estén vigentes el 5 de marzo de 2009. El plazo para efectuar esta adaptación es de 3 meses desde el 5 de marzo de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.Quinto. Derogación.
Esta Resolución deja sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.Sexto. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 18 de marzo de 2009.- El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.Legislación
Desarrollo Estat.Trab.Autonómo Artículos R.D. 197/2009Comentarios
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.Formularios
Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.