Resolución de expedientes y reclamaciones. Prestaciones y Subsidios por desempleo

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES Y RECLAMACIONES.


RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.


    La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma.           
  1. En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, fecha del pago, etc.

  2. En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora se lo comunicará al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

ACTUACIONES CONTRA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.


  1. Reclamación previa.

        Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra los mismos, presentando en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (INEM o Instituto Social de la Marina), alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la documentación pertinente.

        La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comunicará al interesado la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.
  2.       
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social.

        Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período reglamentariamente establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de 30 días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo, presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

Legislación



Art. 303 RDL 8/2015 TRLGSS. Impugnación de actos.


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