SUCESORES MORTIS CAUSA
Tal y como prevé el artículo 15 RD 1415/2004, los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, No será así en caso de que la aceptasen a beneficio de inventario. En éste caso, solo responderán con los bienes que les hayan sido adjudicados en el reparto de la herencia en cuestión. Tras el fallecimiento del deudor, se pueden dar dos situaciones.- En el caso de bienes que hayan sido ya embargados. En este caso, los trámites de ejecución forzosa se seguirán con quien ostente la representación o administración de la herencia yacente, o con los sucesores mortis causa.
- En el caso de bienes que no hubiesen sido embargados. En este caso, será preciso dirigir una reclamación administrativa de deuda por derivación al sucesor mortis causa, siguiéndose en lo sucesivo los trámites ordinarios del procedimiento recaudatorio.
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Artículo 15 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Sucesores mortis causa.Siguiente: Supuestos de reclamación de deuda de la seguridad social.
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