Prestación de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Dinámica de la prestación

DINÁMICA QUE SIGUE LA PRESTACIÓN


NACIMIENTO


    El derecho a la prestación se adquiere dependiendo de la pensión que se trate en cada supuesto.

  1. Vejez: Se devenga o adquiere una vez cumplidos los 65 años o los 60 años en el supuesto de vejez por causa de incapacidad, al día siguiente se podrá presentar la solicitud, con un plazo de 30 días a la fecha de inicio, como así viene establecido en el artículo 10 de la Orden Ministerial del 2 de febrero de 1940.

  2. Invalidez: Se adquiere a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud, como así viene recogido en el artículo 6 de la Orden Ministerial del 18 de junio de 1947.

  3. Viudedad: Dependerá de si el difunto era o no era pensionista.

    1. Si era pensionista: Se presenta la solicitud al año siguiente del fallecimiento, se abonara desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. En el caso de presentarse superado el primer año, se abonara la prestación con efectos validos a partir de un año a la fecha de solicitud.

    2. No era pensionista y la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, se abonará desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento. Si se presenta posteriormente a los 3 meses siguientes al fallecimiento, los efectos con efectos validos a partir de 3 meses a la fecha de la solicitud.

DURACIÓN DEL DERECHO


    Las pensiones del SOVI se extinguen por el fallecimiento del pensionista y, en el caso de la pensión de viudedad y en determinadas situaciones, por matrimonio o por constituir una pareja de hecho.

EXTINCIÓN DEL DERECHO


    Las pensiones del SOVI se extinguirán por:

  1. Vejez: Por fallecimiento del pensionista.

  2. Invalidez Por perder la condición de invalido o por fallecimiento.

  3. Viudedad: Por el fallecimiento del pensionista, como así dice el artículo 11 de la Orden Ministerial del 2 de febrero de 1940 o por matrimonio o por constituir una pareja de hecho.


Sepa que:

    Teniendo en cuenta que el subsidio devengado y no percibido se entrega al cónyuge del fallecido o, en su defecto, a sus hijos, si no hubiese cónyuge ni hijos, la pensión no percibida se entregará al familiar o a la persona con la que hubiese convivido durante el tiempo a que corresponda el subsidio pendiente.


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