STS 924/2025 - Fecha: 05/03/2025 |  |
Nº Resolución:170/2025 - Nº Recurso: 2406/2022 | Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Madrid -
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLI: ES:TS:2025:924 -
Id Cendoj: 28079140012025100147
SENTENCIA
En Madrid, a 5 de marzo de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia 221/2022, dictada el 4 de marzo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1011/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2021, autos núm. 58/2019, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Jose Carlos .
Han comparecido en concepto de recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y D. Jose Carlos representado y asistido por el letrado D. Francisco Javier Descalzo Benito.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Con fecha 18 de junio de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid dictó sentencia, en la que
se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- Por resolución de 15 de abril de 2015 se reconoció a Don Jose Carlos el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, dicho subsidio se percibiría hasta que el actor alcanzase la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Mediante resolución de 24 de octubre de 2018 se reanuda dicho subsidio.
SEGUNDO.- El 09 de abril 4/2015 se emitió certificado por el I.N.S.S. en el que acredita que Don Jose Carlos cumple el periodo genérico y específico de cotización.
TERCERO.- Como consecuencia del mencionado reconocimiento Don Jose Carlos ha percibido del citado subsidio por desempleo 9.966,28 euros durante los siguientes periodos:
- En el año 2015, la cantidad de 2.272 euros - En el año 2016, la cantidad de 2.556 euros - En el año 2017, la cantidad de 2.556 euros - En el año 2018, la cantidad de 2.581,56 euros D. Jose Carlos continúa en la fecha del señalamiento percibiendo dicho subsidio.
CUARTO.- A la fecha del señalamiento ha percibido 12.030,84 euros.
QUINTO.- El 28 de febrero de 2018 el INSS emitió nuevo certificado indicando que en el momento de la solicitud no reunía el específico de cotización para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación y que tal certificado anulaba y sustituía el emitido el 09 de abril de 2015.
SEXTO.- En 2000 y 1999 no hubo cotización.
SÉPTIMO.- El actor recibió resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre revocación de prestaciones por desempleo y agotó la vía previa.
OCTAVO.- El actor acredita 228 días cotizados a fecha 05 de marzo de 2015, no habiéndose computado los periodos RETA de julio y septiembre del año 2000 por estar descubiertos y prescritos.» En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
«Que con estimación de la demanda presentada por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D./Dña. Jose Carlos debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO por la que se reconoció al demandado el subsidio por desempleo y se declare la obligación de Don Jose Carlos de devolver al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL la cuantía indebidamente percibida de 9.966,28 euros por el periodo del 11 de febrero de 2015 al 30 de diciembre de 2018, más las que pudiera percibir con posterioridad.»
SEGUNDO.-La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación letrada de D. Jose Carlos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 4 de marzo de 2022, en la que consta el siguiente fallo:
«Procede la estimación del recurso interpuesto por D. Jose Carlos , revocar la sentencia de instancia, estimar parcialmente la demanda, con revocación de la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 15/04/2015 de reconocimiento del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, y absolver a D. Jose Carlos del resto de pedimentos de la demanda.
Y ello, sin hacer especial pronunciamiento de costas en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 235 y 229.4 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, al gozar la parte recurrente del Beneficio de Justicia Gratuita.»
TERCERO.-Por la representación procesal del Servicio Público de Empleo Estatal se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 9 de abril de 2019, Rec. suplicación 5480/2018.
CUARTO.-Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a los recurridos para que formalizaran su impugnación en el plazo de quince días.
El recurso fue impugnado por el letrado D. Francisco Javier Descalzo Benito en representación de D. Jose Carlos , y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
QUINTO.-Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2025, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.-La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 25 años, que le fue reconocido por el SPEE a consecuencia de un error -previa comunicación equivocada del INSS, debe o no proceder a la devolución de lo percibido por aquel concepto. En definitiva: si al supuesto que examinaremos le resulta de aplicación o no la denominada "doctrina Cakarevic".
2.-La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid estimó la demanda presentada por el SPEE y declaró la obligación del actor de devolver la cuantía indebidamente percibida de 9.966,28 euros. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de marzo de 2022, Rec. Sup. 1011/2021, revocó el fallo de instancia y desestimó íntegramente la demanda.
Consta que el SPEE presentó la demanda origen de las actuaciones para que se revocase la resolución de 15 de abril de 2015 que reconoció al codemandado el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años, previo certificado emitido por el INSS acreditando que el solicitante cumplía la carencia genérica y específica. El 28 de febrero de 2018 el INSS emitió otro certificado indicando que en el momento de la solicitud el interesado no reunía la cotización necesaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
La sentencia recurrida aplicando la doctrina establecida por la STEDH de 26 de abril de 2018 dictada en el asunto Cakarevic v. Croacia. Pondera la buena fe del beneficiario de la prestación, el transcurso de casi cuatro años desde que se le reconoció y el hecho de que contraviene el principio de equidad hacer recaer sobre el beneficiario un error de la entidad gestora, ocasionándole un grave quebranto en su economía la devolución de lo reclamado.
3.-Recurre el SPEE denunciando infracción del artículo 274.4 LGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo procedente.
SEGUNDO.- 1.-A efectos de acreditar la contradicción, el organismo recurrente invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1877/2019, de 9 de abril, del Pleno, recurso 5480/2018, dictada en un procedimiento de oficio instado por el SPEE sobre revocación del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
La revocación se había acordado tras detectarse el error del INSS certificando que la solicitante reunía los requisitos para acceder al derecho, salvo la edad, cuando no cumplía el requisito de la carencia genérica.
Este dato se comunicó el 10 de enero de 2013 y en agosto de 2013 el INSS indicó nuevamente al SPEE que la beneficiara podía jubilarse a partir de los 60 años por ser mutualista. Cuando esta solicitó la pensión, el INSS se la denegó alegando que no reunía los 5.474 días de carencia. La sentencia de contraste hace un análisis exhaustivo de la STEDH de 26 de abril de 2018, destacando que la desestimación de la demanda del SPEE consolida una situación contraria al ordenamiento jurídico que va más allá de lo resuelto por la citada sentencia, en la que no se discute la posibilidad de revisión, sino que se centra en el ámbito del proceso de ejecución. También se destacan las diferentes circunstancias de ambos procesos, entre ellas la actuación de la beneficiaria y sus circunstancias personales, para afirmarse que las situaciones no son equiparables al no constar que la situación de la demandada en el proceso sea similar a la valorada por el TEDH, ni su situación patrimonial o la incidencia de la devolución de prestaciones. En suma, la sentencia de contraste revoca la de instancia condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
2.-Tal como pusimos de relieve en nuestra STS -pleno- 451/2023, de 27 de junio (Rcud. 2386/2020), dictada en un asunto muy similar y con la misma sentencia de contraste, existen diferencias sustanciales entre ambas sentencias comparadas que impiden apreciar la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS.
En efecto, la diferencia sustancial y determinante radica en la distinta conducta de las personas afectadas en una y otra sentencia, conducta de los afectados que es, por cierto, y así ha de señalarse, un elemento central y determinante en la consideración de la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia).
En la sentencia de contraste, consta que, desde mayo de 2014, la afectada "ya tenía conocimiento de que no reunía los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de jubilación", sin que existiera -refiere el TSJ- "ninguna actuación al respecto por su parte para regularizar dicha situación." Y el caso es que en el hecho probado cuarto de la sentencia referencial consta que, así como en el año 2013, la afectada recibió por subsidio de desempleo 3.961,80 euros, en los años 2014, 2015 y 2016 percibió por tal concepto, respectivamente, 5.112 euros, 5.112 euros y 1.562 euros. Es decir, la mayor parte de las cantidades recibidas por la afectada lo fueron cuando ya tenía conocimiento -lo que ocurrió en mayo de 2014- de que no cumplía los requisitos para percibirlas.
Y así, en el supuesto de la sentencia referencial, tal como consta en el hecho probado tercero, la afectada presentó en mayo de 2014 solicitud de pensión de jubilación, solicitud que le fue denegada por el INSS por no reunir la cotización necesaria. Desde esa denegación, la afectada conocía que no reunía los requisitos para percibir el subsidio por desempleo y, sin embargo, siguió percibiendo dicho subsidio durante el resto del año 2014, durante todo el año 2015 y hasta abril de 2016, sin que -como afirma la sentencia de contraste- realizara ninguna actuación para regularizar su situación.
Nada de lo anterior sucede en el supuesto de la sentencia recurrida, en la que no consta que, en momento alguno, el afectado tuviera conocimiento de que no reunía los requisitos para estar percibiendo el subsidio de desempleo y que, a pesar de ello, siguiera percibiéndolo sin intentar regularización alguna al respecto.
Como hemos anticipado, el distinto conocimiento y comportamiento de los afectados en las sentencias comparadas hace que entre ellas no exista la identidad que exige el artículo 219.1 LRJS. Y, según hemos asimismo avanzado, la conducta de los afectados es un dato muy relevante en el análisis que realiza la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), sentencia esta que tienen en cuenta y de la que parten las dos sentencias comparadas. Desde esta perspectiva, no es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades -como consta expresamente en la sentencia de contraste-, que no tener conocimiento de dicha circunstancia -como es el caso de la sentencia recurrida-. De lo anterior podría llegar a inferirse que los distintos fallos de las sentencias comparadas se pueden explicar por los diferentes hechos que en ellas quedan acreditados, teniendo especialmente relieve el que estamos ahora considerando del conocimiento o no conocimiento de que los pagos eran indebidos.
TERCERO.- 1.-Las consideraciones anteriores conducen, en este momento procesal a la desestimación del recurso lo que, oído el Ministerio Fiscal, comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Sin que la Sala, en aplicación del artículo 235 LRJS, deba efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia 221/2022, dictada el 4 de marzo de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1011/2021.
3.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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