STS 434/2023 - Fecha:01/02/2023 |  |
Nº Resolución: 92/2023 - Nº Recurso: 2908/2019 | Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Madrid -
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLI: ES:ES:TS:2023:434 -
Id Cendoj: 28079140012023100076
SENTENCIA
En Madrid, a 1 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa, S.A., Biocarburantes de Castilla y León, S.A., Abengoa Research, S.L. y Abengoa Bioenergía, S.A, todas ellas representadas y asistidas por el Letrado D. Luis Sánchez Quiñones, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso de suplicación nº 2304/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Salamanca en autos núm. 397/2018, seguidos a instancia de D.ª Emma contra las ahora recurrentes, Ernest and Young S.L., en calidad de administrador concursal de Abengoa Research S.L., y Vertex Bioenergy S.L., y en el que ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Ha comparecido como parte recurrida D.ª Emma , representada por la Procuradora D.ª María Jesús Hernández González y asistida por el Letrado D. Felipe Rodríguez Cascón.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Salamanca dictó sentencia, en la que
se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La demandante D.ª Emma con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa demandada Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías S.A.(ABNT) en el centro de trabajo sito en Babilafuente (Salamanca) desde 13 de agosto de 2012 a 20 de octubre de 2017 con categoría profesional de agregada técnica percibiendo un salario de 3.507,8 Ç mensuales incluida prorrata de pagas extras (nivel salarial 2.563,48 Ç, plus especial responsabilidad 166,66, plus no competencia 333,33 Ç, complemento personal 29,08 Ç y p.p. extras 415,25 Ç).
SEGUNDO.- La relación se formaliza mediante contrato temporal para obra o servicio determinado estableciendo en la cláusula cuarta que "El trabajador percibirá una retribución total según pactado" (doc. 1 de la empresa).
TERCERO.- El 30-7-15 Guillerma , HR manager Abengoa Research remite un correo electrónico a D. Valeriano , con el siguiente contenido (acontecimiento 2):
"En reconocimiento a tu buen desempeño y animándote a que continúes en la misma línea para que puedas contribuir a alcanzar los objetivos que Abengoa Research se ha marcado me complace comunicarte las que serán tus nuevas condiciones salariales a partir de este momento y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2015.
Situación actual SBA: 30.417 Ç PENC: 4.000 Ç Variable: 3042 Ç Total retribución 37.459 Ç Situación propuesta 2015 SBA: 36.595 Ç PENC: 4.000 Ç PER: 2000 Ç Variable: 4.660 Ç Total: 47.255 Ç % incremento salarial 26,15%
CUARTO.- El 18-4-16 Luz -HR technician remite un correo electrónico a 71 personas, entre las que se encuentra la actora y D.ª Maribel en el que consta:
Fijación objetivos 2016 "Buenas tardes:
Hoy iniciamos la fase de fijación de objetivos 2016. Esta acción debe realizarse a través de People Center y el apartado destinado para ello variará dependiendo de que vuestros colaboradores dispongan o no de bonus.
Para aquellos colaboradores que no dispongan de bonus, la fijación de objetivos 2016 debéis realizar a través de People Center/Autoservicio de Gerentes/Gestión del Desarrollo/Evaluaciones actuales. En este apartado tenéis que definir y ponderar los objetivos de vuestros colaboradores para el año 2016. Adjuntamos tutorial explicando el proceso.
Para aquellos colaboradores que si dispongan de bonus debéis realizar la fijación de objetivos siguiendo la ruta People Center/Autoservicio de Gerentes/Gestión de Bonus/Imtrod Obj Indiv e imputación. En este apartado tenéis que definir y ponderar los objetivos de vuestros colaboradores para el año 2016. Adjuntamos tutorial explicando el proceso.
El plazo para terminar este proceso finalizará el próximo 29 de abril (acontecimiento 24).
QUINTO.- El 22-4-16 D.ª Maribel remite un correo a 16 personas entre ellas la actora sobre "Objetivos 2016":
(Acontecimiento 24).
SEXTO.- En Abengoa existen unas normas sobre "Sistemas Comunes de Gestión" (NOC) cuyo objetivo es definir las normas para la gestión de recursos humanos en cuanto a política de remuneraciones, evolución de la carrera profesional y a la formación adecuada para el desarrollo de la misma y al uso profesional de determinadas herramientas de trabajo.
Dentro de las remuneraciones se diferencia entre operarios y empleados. Para estos últimos se indica que las retribuciones se percibirá por los siguientes conceptos: Nivel salarial, plus especial de responsabilidad, bonus y otros pluses específicos.
Respecto del "Bonus" se define como la cantidad variable y no consolidable, abonable de una sola vez y tras el cierre del ejercicio económico de cada año, que premia la consecución de unos objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por presidencia y que se encuentren desempeñando las funciones que dieron lugar al establecimiento de este al cierre del año.
Cualquier modificación en las condiciones y percepciones retributivas deberá ser previamente autorizada a través del formulario nº 5 "Modificación de las Condiciones Retributivas Empleados".
Procedimiento de aprobación de retribuciones:
Registro en People Center:
POC de Bonus a Conseguir Una vez aprobada la NOC de promociones de la sociedad, se procederá a tramitar la correspondiente POC de Bonus a conseguir a través de PC Se establece el 15/03 como plazo máximo para su tramitación ante la DNI. Se procederá a rechazar aquellas POC que se presenten con posterioridad a este plazo.
Asimismo, deberán venir claramente definidos los objetivos sobre los que se medirá el grado de consecución del bonus para cada empleado.
Una vez aprobada la POC se dará curso GIRH para la inclusión de las promociones en la nómina de marzo.
POC de Bonus a pagar Antes del 30/6 se procederá a tramitar ante la DNR la POC de bonus a pagar de cada sociedad. Se procederá a rechazar aquellas POC que se presenten con posterioridad a este plazo.
Requisitos indispensables para la aprobación de la POC serán:
* que esté aprobada previamente la POC de bonus a conseguir del año en curso * que se haya emitido el informe de auditoría de la sociedad sin salvedades..... Si el informe presentara salvedades deberá incluirse como documentación en la POC un correo de la dirección corporativa de auditoría interna validando el mismo.
* validación del cumplimiento de objetivos por parte de la dirección corporativa de auditoría interna.
Se procederá a rechazar aquellas POC que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados.
SÉPTIMO.- En la aplicación People Center en el bonus por objetivos de D.ª Emma figura en blanco los bonus por objetivos, los bonus a pagar así como los objetivos alcanzados (doc 4 de la actora y acontecimiento 24).
OCTAVO.- El día 28-12-16 D. Ambrosio remite un correo electrónico a los trabajadores de la empresa sobre "Variable 2015/2015/variables" cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (doc. 6 de la empresa) y que por lo que afecta a este procedimiento establece:
"De igual manera, indicaros que tras este año atípico en el que, como sabéis y siendo consecuentes con las circunstancias extraordinarias que la compañía está atravesando no se designaron por presidencia perceptores de variables o bonus de gestión en ningún área y, por lo tanto, no se fijaron objetivos ni variables o bonus 2016, quisiéramos prepararnos para afrontar 2017 con la máxima energía y, para ello, hemos dado instrucciones para que se inicie el proceso de identificación de personas con variable para el próximo año y fijación de sus objetivos en base al nuevo plan estratégico, de manera que podamos presentarlo al nuevo consejo para su aprobación y comunicarlo e implementarlo en 2017 lo antes posible".
NOVENO.- El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla por Auto de 28 de marzo de 2016 en el procedimiento "Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 335/2016" homologa el acuerdo de refinanciación recogida en póliza presentada por Abengoa S.A entre otras entidades (doc. 2 de la empresa y acontecimiento 29).
DÉCIMO.- Por Auto de 13 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla se declara en concurso de acreedores a Abengoa Research S.L.
UNDÉCIMO.- Las empresas demandadas no han abonado a los trabajadores cantidad por bonus de 2016 (hecho no controvertido).
DUODÉCIMO.- Por sentencia dictada por este juzgado de fecha 21 de julio de 2016 se declara la existencia de grupo de empresas formado por Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías S.A, Abengoa S.A, Abengoa Bioenergía S.A., Abengoa Research S.L. y Biocarburantes de Castilla y León Servicios Tecnológicos Singulares S.A. Esta sentencia ha sido confirmada por el TSJ de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 19 de diciembre de 2016, rec. 2091/2016 (acontecimiento 24).
DECIMOTERCERO.- El 1 de junio de 2017 se hace efectivo un contrato de compraventa suscrito el 16 de marzo por Abengoa Bioenergia Inversiones S.A. y una sociedad controlada por el fondo de capital riesgo Trilantic Europe mediante la transmisión de las acciones de las sociedad de Abengoa Bioenergy France S.A., Biocarburantes de Castilla y León S.A., Bioetanol Galicia S.A., Ecocarburantes Españoles S.A. y Ecoagrícola S.A. cerrándose la venta del negocio de bioetanol de Abengoa en Europa por importe de 140 millones de euros (hecho probado sentencia de 27-3-18 dictada por este Juzgado).
DECIMOCUARTO.- La actora presenta papeleta de conciliación el 22-12-17 celebrándose el acto de conciliación el 16-1-18 con el resultado de sin efecto.".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por D.ª Emma contra las empresas Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías S.A., Abengoa Research S.L., Ernst and Young S.L. (Administración concursal de Abengoa Research S.L.), Abengoa S.A., Abengoa Bioenergía S.A., Biocarburantes de Castilla y León S.A, Vertex Bioenergy S.L. y Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos.".
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D.ª Emma ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la cual dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2019, en la que consta el siguiente fallo:
"Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Emma contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Salamanca (autos 397/18) de fecha 2 de octubre de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A., Abengoa, S.A., Abengoa Bioenergía, S.A., Biocarburantes Castilla y León, S.A., Abengoa Research, S.L., Ernst & Young S,L. (administr. concursal de Abengoa Research, S.L.), Vertex Bioenergy, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, y se condena conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas al abono a la trabajadora de la suma de 4.660 euros.".
TERCERO.- Por la representación de Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. y otros se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.
A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), las recurrentes proponen como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2019, (rollo 453/2018).
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 6 de julio de 2020 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.
Presentado escrito de impugnación por la recurrida D.ª Emma , se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal quien emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.
QUINTO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2023, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. El núcleo casacional que proponen las mercantiles codemandadas -Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A.; Abengoa, S.A.; Biocarburantes de Castilla y León, S.A.; Abengoa Research, S.L. y Abengoa Bioenergía, S.A.-, consiste en determinar si se han cumplido o no los requisitos y condiciones para que la actora tenga derecho al devengo y abono del bonus por objetivos.
Impugnan la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (sede Valladolid), de 9 de mayo de 2019, RS. 2304/2018, que estimó el recurso de la trabajadora frente a la sentencia de instancia, y en su lugar condenó conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas a abonarle la suma de 4.660 Ç, correspondiente al bonus por objetivos de 2016. La dictada por el Juzgado de lo Social había desestimado la demanda de la trabajadora.
2. El Ministerio Fiscal ha informado que procede la estimación del recurso, partiendo de la concurrencia del presupuesto de contradicción. Señala a continuación que no ha quedado acreditado que la actora hubiera cumplido ninguno de los requisitos establecidos, con carácter previo, para obtener el derecho a la percepción del bonus por objetivos, máxime cuando la empresa comunicó a los trabajadores que no se fijaron objetivos para el año 2016 y que la Presidencia no designó a ningún trabajador como perceptor del bonus para dicho año, por lo que no tenía derecho a su abono, entendiendo innecesario entrar en el examen de la segunda cuestión deducida por la parte recurrente.
El escrito de impugnación del recurso que presenta la parte demandante entiende que la sentencia combatida es acorde a la doctrina de esta Sala IV y que la actora ha cumplido sobradamente con la carga probatoria pertinente por cuanto ha acreditado tanto la existencia real como la cuantía del bonus fijado por la empresa para la trabajadora, además de los objetivos marcados en el ejercicio 2016 para su percibo.
SEGUNDO.- 1. Deberá examinarse con carácter prioritario el cumplimiento del presupuesto de contradicción preceptuado en el art. 219 LRJS, aunque en este caso no resulta cuestionado por la contraparte, ni por el Ministerio Público. Esa norma y la jurisprudencia perfilan la necesidad de que converja una igualdad "esencial", sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. Entre otras muchas, recuerdan esta doctrina las SSTS de fechas 15.11.2022, rcud 3036/2019, 23.11.2022, rcud 1306/2019 o de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
Del relato histórico de la sentencia recurrida se infiere que la actora ha prestado servicios para la empresa Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías SA, desde el 13 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre de 2017 con categoría profesional de Agregada Técnica, y en virtud de un contrato temporal para obra o servicio determinado, estableciéndose en su cláusula cuarta que percibiría una retribución total según lo pactado. El 30 de julio de 2015 la HR Manager Abengoa Rersearch remitió un correo electrónico a la actora en la que le comunicaba sus nuevas condiciones salariales con carácter retroactivo a 1 de enero de 2015, entre las que se establecía un variable de 4.660 Ç. El 18 de abril de 2016 la HR Technician remitió un correo electrónico a 71 personas, entre las que se encontraba la trabajadora, en el que comunicaba el inicio de la fase de fijación de objetivos y cómo debían realizar su fijación dependiendo de que dispusieran o no de bonus. En la aplicación People Center en el bonus por objetivos de la actora figuran en blanco tanto los bonus por objetivos como los objetivos alcanzados. El 28 de diciembre de 2016 la empresa remitió un correo a los trabajadores en el que manifestaba que con las circunstancias extraordinarias que la compañía estaba atravesando no se designaron por presidencia perceptores de variables o bonus de gestión en ningún área y por lo tanto no se fijaron objetivos ni variables o bonus 2016, habiendo dado instrucciones para que se iniciara el proceso de identificación de personas con variable para el próximo año y fijación de sus objetivos, de manera que pudiera la empresa presentarlo al nuevo Consejo para su aprobación y comunicarlo e implementarlo en 2017 lo antes posible.
2. La sentencia invocada de contraste es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 7 de febrero de 2019, RS. 453/2018, que desestimó el recurso formulado por el trabajador y confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda frente a Abengoa Waters SL, sobre abono de la cantidad de 36.666,66 Ç en concepto de bonus. En los hechos esenciales constaba que el 24 de octubre de 2006, el demandante había aceptado una oferta de trabajo de Befesa Construcción y Tecnología Ambiental SA para prestar servicios como Adjunto a Dirección de Producción Exterior, desde el 13 de noviembre, con categoría de ingeniero, estableciéndose un salario bruto y un salario variable "en función de la mejora de márgenes ponderada de los proyectos de la división exterior cerrados en el ejercicio, hasta un 20 % del SBA". La empresa entendía por bonus la cantidad variable y no consolidable, abonable de una sola vez y tras el cierre del ejercicio económico de cada año, que premia la consecución de unos objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por la Presidencia. Desde el ingreso en la empresa hasta el año 2015, al actor le habían ido reconociendo año tras año una retribución variable, en función de los objetivos que le fijaban. La sentencia concluía que el objetivo se establecía anualmente, y no era consolidable, y así, respecto al bonus de 2015, no figuraba comunicación de consecución de objetivos por persona competente (la presidencia). Igualmente, respecto al bonus de 2016, no constaba que al actor le hubieran fijado objetivos ni que la empresa tuviera obligación hacerlo, lo cual, según la sala no podía tener el efecto que el recurrente pretendía otorgarle, por lo que no tenía derecho a cantidad alguna en ese concepto.
3. Estamos ante pretensiones de trabajadores de la misma empresa que reclaman el abono de similar bonus o cantidad variable no consolidable. Ambos supuestos alcanzan a la reclamación de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2016, la cual no fue abonada por las entidades del Grupo Abengoa. En los dos casos, dicho bonus se regula a través de la normativa NOC que establece los criterios conforme a los cuales se ha de percibir el bonus, figurando que serían percibidos por las personas expresamente designadas por la Presidencia cada año. No consta que en el año 2016 los trabajadores hubieran recibido el citado bonus.
Ante la referida pretensión, la sentencia recurrida concluye que la actora tiene derecho al abono del bonus, por considerar que al ser un complemento salarial y faltar la fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro, será la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus. Por el contrario, la de contraste falla que trabajador no tiene derecho al bonus declarando que no consta que le fijasen objetivos, ni la empresa tenía obligación de determinarlos anualmente.
Concurriendo, por ende, la necesaria identidad, procederá unificar la doctrina de los pronunciamientos en contraste.
TERCERO.- 1. Afirma el recurso que la infracción del art. 26.3 ET resulta notoria. Se quiebra el sistema contemplado en las normas NOC y se apuesta decididamente por eludir su observancia, planteando un régimen alternativo de determinación de objetivos, fuera del circuito establecido de forma inveterada, pacífica y no controvertida. Y desde una segunda vertiente, entiende vulnerados los arts 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288 y 1289 CC, en cuanto que el pago del bonus no opera de forma automática, sino supeditado al cumplimiento de unos requisitos. El bono o variable reclamado tiene su origen en la denominada normativa NOC y, por tanto, debe descartarse que proceda de un pacto específico recogido en el contrato de trabajo.
La sala de suplicación revoca la sentencia de instancia por considerar que de su fundamentación jurídica resulta un criterio distinto al de la propia sala que dice aplicar, reiterando que la doctrina viene a argumentar que en el caso de complementos salariales por bonus u objetivos, la falta de fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro, determina que sea ésta la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus, y por ello no puede alegarlo frente al trabajador. En el caso de autos recuerda que la trabajadora había dejado la empresa en octubre de 2017 y fundamenta su reclamación en un correo electrónico que le fue remitido el 18 de abril de 2016 en el que no se hacía referencia a los resultados del ejercicio ni a que su concesión se supeditara al cumplimento de unos determinados objetivos.
2. En su fundamentación acude a la doctrina acuñada por la STS IV 9 de julio de 2013 (rcud 1219/2012) respecto de complementos salariales por bonus u objetivos, de la que podemos recordar que: "La falta de fijación de criterios para su devengo y cuantificación o cualquier otra actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento de los requisitos para su cobro determina que sea la empresa la responsable de que no se haya cumplido la condición a la cual se ha vinculado el devengo del bonus y por ello no puede alegarlo frente al trabajador para evitar su percepción".
Pronunciamientos posteriores enjuician otros supuestos que guardan conexidad con el actual. La STS IV de 11 diciembre de 2020, rcud. 1482/2018, resolviendo un recurso interpuesto por empresas del Grupo Abengoa respecto del bonus, acudía a las previsiones del art. 217.2 LEC, "corresponde al actor ... la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ...". La sentencia recurrida partía de que la trabajadora acreditó que la empresa le había reconocido el bonus en una determinada cuantía, y así satisfizo su carga probatoria. Señalaba en consecuencia que era a la empresa a la que correspondía precisar cuáles eran los objetivos a cuya consecución se supeditaba el bonus y si la trabajadora los había conseguido o no, en todo o en parte, en tanto que hechos obstativos o limitativos del devengo del bonus, de conformidad con el párrafo 3 de dicho precepto: "incumbe al demandado ... la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior". Y adicionaba lo establecido en su punto 7: "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".
Se afirma así que elrégimen jurídico del bonus es de confección empresarial unilateral y "premia la consecución de unos objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por Presidencia ...", de acuerdo con el "procedimiento de atribución de retribuciones" que se recoge en el hecho probado quinto, en el que se habla de "Registro en People Center", de "POC de Bonus a Conseguir" y de "POC de Bonus a Pagar", pero sin que en ningún momento figuren los "objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto". Y en ese contexto concluíamos que tras haber acreditado la trabajadora que se le había comunicado que tenía, o, si se quiere, que podía tener, derecho al bonus de 2015, y habiendo afirmado la empresa que dicho bonus estaba supeditado al cumplimiento de unos determinados objetivos, está lejos de ser irrazonable la conclusión de la sentencia recurrida de que correspondía a la empresa acreditar cuales eran esos objetivos y si la trabajadora los había conseguido o no, total o parcialmente.
3. Con posterioridad, en STS IV de 28 de junio de 2022, rcud 610/2019, reiterando la precedente doctrina -la carga probatoria sobre el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidas para el devengo y abono de un bonus corresponde a la empresa-, alcanzamos idéntica solución desestimatoria del recurso de las codemandadas. Su fundamentación recogía otros pasajes de la anterior, y sobre la cuestión de las cláusulas contractuales que fijan una retribución variable que, "cuando el contrato establece que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa sin que se especifiquen los objetivos de los que dependa la percepción del complemento, cabe interpretar que nos hallamos ante un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes que contraría lo prohibido por el art. 1256 del Código Civil). Asimismo, hemos dicho que, ante su falta de claridad y de desarrollo posterior, este tipo de cláusulas no pueden sino interpretarse en el sentido más adecuado para que las mismas puedan causar efecto ( art. 1284 CC) y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa ( art. 1288 CC). Así lo sostuvimos en las SSTS de 19 de noviembre de 2001 -rcud. 3083/2000-, 14 de noviembre de 2007 -rcud. 616/2007, 15 de diciembre de 2011 -rcud. 1203/2011- y 16 de mayo de 2012 - rec. 168/2011." Nótese que los artículos 1256, 1284 y 1288 CC, que menciona la STS 9 de julio de 2013 (rcud 1219/2012), son invocados por el recurso de casación para la unificación de doctrina como preceptos infringidos.
Con posterioridad a la STS 9 de julio de 2013 (rcud 1219/2012), cabe citar las SSTS 18 de febrero de 2014 (rec. 228/2013) y 1 de julio de 2014 (rec. 101/2013), y, con carácter más general sobre bonus, las SSTS 229/2019, 19 de marzo de 2019 (rec. 30/2018) y 934/2020, 22 de junio de 2020 (Pleno, rcud 285/2018)." Aplicando la misma línea jurisprudencial entiende que la empresa, al menos en el procedimiento judicial, no ha "especificado los objetivos de los que dependa la percepción" del bonus y que, en todo caso, ha existido "falta de claridad" por su parte, teniendo sin embargo la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo. Y que el artículo 1256 CC, cuya infracción denuncia el recurso, junto con otros aledaños, es mencionado por la STS 9 de julio de 2013 (rcud 1219/2012), pero en un sentido distinto al que hay que suponer que pretende el recurso." 4. Su traslación al litigio actual abocará a una conclusión paralela, por las consideraciones que sumamos a continuación.
Destaca la concurrencia o similitud en la configuración del bonus en los supuestos precedentes; la comunicación recibida por la trabajadora respecto de los objetivos en 2015 fue pareja a la del primero de ellos, y resultan coincidentes los "Sistemas Comunes de Gestión" (NOC) cuyo objetivo es definir las normas para la Gestión de Recursos Humanos en cuanto a política de remuneraciones, evolución de la carrera profesional y a la formación adecuada para el desarrollo de la misma y al uso profesional de determinadas herramientas de trabajo. Respecto del "Bonus" se define como la cantidad variable y no consolidable, abonable de una sola vez y tras el cierre del ejercicio económico de cada año, que premia la consecución de unos objetivos previamente determinados conforme a criterios y fórmulas establecidas al efecto, a percibir por las personas cada año designadas por Presidencia y que se encuentren desempeñando las funciones que dieron lugar al establecimiento de este al cierre del año. Y en cuanto al procedimiento que: antes del 30/6 se procederá a tramitar ante la DNR la POC de bonus a pagar de cada sociedad. Se procederá a rechazar aquellas POC que se presenten con posterioridad a este plazo y que no cumplan con alguno de los requisitos indispensables para la aprobación de la POC:
* que esté aprobada previamente la POC de bonus a conseguir del año en curso * que se haya emitido el informe de auditoría de la sociedad sin salvedades. Si el informe presentara salvedades deberá incluirse como documentación en la POC un correo de la dirección corporativa de auditoría interna validando el mismo.
* validación del cumplimiento de objetivos por parte de la dirección corporativa de auditoria interna.
La singularidad, en este caso, que afecta a la anualidad de 2016, se refiere a la circunstancia que sigue: el 18-4-16 Luz -HR technician remite un correo electrónico a 71 personas, entre las que se encuentra la actora y D.ª Maribel en el que consta la Fijación objetivos 2016 -"Buenas tardes:
Hoy iniciamos la fase de fijación de objetivos 2016. Esta acción debe realizarse a través de People Center y el apartado destinado para ello variará dependiendo de que vuestros colaboradores dispongan o no de bonus.
Para aquellos colaboradores que no dispongan de bonus, la fijación de objetivos 2016 debéis realizar a través de People Center/Autoservicio de Gerentes/Gestión del Desarrollo/Evaluaciones actuales. En este apartado tenéis que definir y ponderar los objetivos de vuestros colaboradores para el año 2016. Adjuntamos tutorial explicando el proceso.
Para aquellos colaboradores que si dispongan de bonus debéis realizar la fijación de objetivos siguiendo la ruta People Center/Autoservicio de Gerentes/Gestión de Bonus/Imtrod Obj Indiv e imputación. En este apartado tenéis que definir y ponderar los objetivos de vuestros colaboradores para el año 2016. Adjuntamos tutorial explicando el proceso.
El plazo para terminar este proceso finalizará el próximo 29 de abril.-".
El 22-4-16 D.ª Maribel remite un correo a 16 personas entre ellas la actora sobre "Objetivos 2016" que se desglosan en el hecho probado quinto:
Sin embargo, en la aplicación People Center en el bonus por objetivos de la demanante Emma figura en blanco los bonus por objetivos, los bonus a pagar así como los objetivos alcanzados.
El día 28-12-16 D. Ambrosio remite un correo electrónico a los trabajadores de la empresa sobre "Variable 2015/2015/variables" indicando que "tras este año atípico en el que, como sabéis y siendo consecuentes con las circunstancias extraordinarias que la compañía está atravesando no se designaron por presidencia perceptores de variables o bonus de gestión en ningún área y, por lo tanto, no se fijaron objetivos ni variables o bonus 2016, quisiéramos prepararnos para afrontar 2017 con la máxima energía y, para ello, hemos dado instrucciones para que se inicie el proceso de identificación de personas con variable para el próximo año y fijación de sus objetivos en base al nuevo plan estratégico, de manera que podamos presentarlo al nuevo consejo para su aprobación y comunicarlo e implementarlo en 2017 lo antes posible".
Se observa de esta manera que, tras haber activado la empresa los mecanismos en orden a la fijación y ponderación de los objetivos de 2016, el procedimiento y acciones necesarias para la obtención del correspondiente bonus, sin embargo, en la correlativa aplicación no se cumplimentan por la parte responsable las definiciones y ponderaciones de los objetivos, y ya en diciembre la propia empresa alude unilateralmente a las circunstancias extraordinarias de la compañía para eliminar su percibo, ignorando la puesta en marcha del proceso para su obtención en el mes de abril, comunicada a la afectada, y sin rebatir ni concretar el que la trabajadora pudiere no haberlos cumplido, total o parcialmente. Ha existido también aquí la "falta de claridad" en la actuación de la parte empleadora, teniendo sin embargo la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo, impidiendo en definitiva el cobro del bonus por la trabajadora.
Es la sentencia recurrida la que contiene la doctrina correcta.
CUARTO.- Por ende, procederá la desestimación del recurso unificador, previa la confirmación y declaración de firmeza de la sentencia que impugnaba, oído el Ministerio Público.
Impondremos a la parte recurrente las costas derivadas de unificación ex art. 235.1 LRJS en cuantía de 1.500 euros, acordando la pérdida de los depósitos y el mantenimiento de las consignaciones efectuadas en su caso para recurrir ( art. 228 LRJS), dándose el destino legal.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Abengoa Bioenergía Nuevas Tecnologías, S.A. y otras 4.
Confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) el 9 de mayo de 2019 (rollo 2304/2018), declarando su firmeza.
Imponer las costas a la parte recurrente en cuantía de 1500 euros y acordar la pérdida de los depósitos y mantenimiento de las consignaciones efectuadas en su caso para recurrir, dándose el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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