STS 5754/2014 - Fecha:22/12/2014 | |
Nº Resolución: - Nº Recurso: 316/2013 | Procedimiento: Despido colectivo |
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Madrid -
Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLI: ES:TS:2014:5754 -
Id Cendoj: 28079140012014100842
Nota:Despido colectivo en el Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura por causas económicas. Demanda interpuesta por la empresa después del despido y de cerrarse el periodo de consultas sin acuerdo. Concurrencia de las causas económicas en el Patronato, un Organismo Autónomo Comercial, con personalidad jurídica propia. El Cabildo Insular de Fuerteventura no aparece en ningún momento como empleador, ni antes ni después del despido, y tampoco se ha producido o debió producirse una subrogación en los contratos de trabajo de los quince trabajadores afectados.
SENTENCIA
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Luis Álvaro Pérez Sánchez, en nombre y representación de Dª Crescencia , contra la sentencia de 31 de julio de 2.013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria , en el procedimiento núm. 11/2013 seguido a instancia de Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura contra Dª Crescencia y Cabildo Insular de Fuerteventura sobre despido colectivo.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el PATRONATO DEL PARADOR DE TURISMO DE FUERTEVENTURA representada por el Letrado D. José Losada Quintás.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación del Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura se presentó demanda sobre despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicias de Las Palmas de Gran Canaria, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: «AJUSTADO A DERECHO EL DESPIDO COLECTIVO efectuado por mi patrocinada, debidamente comunicado a RLT y que afectó a las personas que constan en la relación anexa».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, no habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, formulando alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta.
TERCERO.- El día 31 de julio de 2.013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria en Las Palmas, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Estimamos la demanda de Despido Colectivo, interpuesta por el PATRONATO DEL PARADOR DE TURISMO DE FUERTEVENTURA, contra Dª Crescencia y el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva del citado Patronato».
En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «
1º.- El PATRONATO PARADOR DE TURISMO DE FUERTEVENTURA es un Organismo Autonómico Comercial del CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, constituido, según sus propios estatutos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.-
2º.- Su finalidad, según dichos estatutos (folio 17) es la producción de bienes públicos de carácter educativo dentro del marco de competencias que las leyes establecen o lleguen a establecer para la Corporaciones Locales, y en particular el uso de dicho Centro como Hotel-Escuela, así como la gestión del mismo.-
3º.- Se constituyó en sesión plenaria el 23.12.1998 cuyo acuerdo fue publicado en el BOP de Las Palmas (folios 26 y siguientes).-
4º.- En el año 1996 (el 19 de Abril), después de exponer (folio 383 y siguientes) que el actual Parador de Fuerteventura, tras los análisis realizados, no se adecua a los segmentos de productos definidos para la estrategia de la marca Paradores de Turismo, y de dejar constancia de que Cabildo, Turespaña y Paradores de Turismo S.A. querían que continuase prestándose una explotación hotelera en las mismas condiciones actuales, por las partes citadas se pactó llevar a cabo los trámites de un expediente para la cesión gratuita del Parador de Fuerteventura.-
5º.- Fruto del trámite de dicho expediente, en fecha 18 de Enero de 1999 Turespaña autoriza al Cabildo el uso temporal del Parador de Turismo de Fuerteventura por 3 años (folios 385 y siguientes).-
6º.- Años después, en concreto el 8.11.2004 el Cabildo aceptó la cesión gratuita en pleno domicilio del citado Parador, asumiendo definitivamente la totalidad del personal de la plantilla (folios 385 y siguientes).-
7º.- La actividad del Patronato ha sido exclusivamente la explotación y gestión del Parador, constando en la Disposición Transitoria de los Estatutos de aquel, en concreto en la Disposición Transitoria Primera que: "...Se entenderán adscritos al Patronato para el cumplimiento de sus fines, todos aquellos bienes inmuebles que en la actualidad estén ocupando y aquellos bienes muebles adquiridos con cargo a su presupuesto y que figuran en el correspondiente inventario y aquellos que puedan figurar en la cesión del Parador de Fuerteventura..." .-
8º.- En la Disposición Transitoria Segunda de dichos Estatutos en el ámbito de personal se dice: "...El Patronato se hará cargo del personal que actualmente forma parte del Parador de Fuerteventura..." . (folio 29).-
9º.- En sesión celebrado el 21.12.2012 el Consejo Rector del Patronato del Parador de Turismo, después de razonar que el servicio prestado por el Parador, (denominado Hotel Fuerteventura Playa Blanca), era, como mínimo, en los 4 últimos años deficitario, acordó solicitar al Cabildo (folio 158): ".Primero.- Solicitar al Cabildo Insular de Fuerteventura la incoación del expediente de disolución y liquidación del Organismo Autónomo "Patronato del Parador de Fuerteventura", por los motivos jurídicos, y de falta de viabilidad económica y técnica, sometiendo posteriormente el expediente a trámite de información pública, por plazo de 30 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.- Segundo.- Fijar en principio, el 28.2.2013, como fecha efectiva provisional de la misma, y requerir de los servicios técnicos del Cabildo en coordinación con los del Patronato la elaboración de los correspondientes informes para la tramitación del oportuno expediente de disolución y liquidación, debiendo incorporarse al mismo, entre otros, los informes en las materias de personal, contratación, en materia de contabilidad y patrimonial y jurídico.- Tercero.- Iniciar el proceso de negociación en materia de personal con representantes sindicales del organismo autónomo.- Cuarto.- Solicitar al Cabildo Insular la incoación del expediente de externalización del servicio de gestión del Hotel Fuerteventura Playa Blanca.- Quinto.- Dotar los créditos presupuestarios necesarios en el presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura, que permitan financiar todas las obligaciones económicas que se puedan derivare de la liquidación y que no pueda afrontar el organismo autónomo antes de su disolución.- Sexto.- Dar cuenta de este Acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos..." .-
10º.- El art. 7 de los Estatuto del Patronato establece la siguiente composición de su órgano de gobierno: ".a) El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.- b) Cinco Consejeros que serán elegidos por el Pleno del Cabildo en número proporcional a la representatividad de la Corporación.- c) El/la directora del Parador que actuará con voz pero sin voto.- d) Un/a representante de los trabajadores de dicho centro.- e) El Secretario General del Cabildo, que actuará con voz pero sin voto, como Secretario del Patronato, pudiendo delegar el cargo en funcionario del Cabildo.- f) El Interventor General del Cabildo Insular, que actuará, con voz pero sin voto, como Interventor del Patronato, pudiendo igualmente delegar el cargo en funcionario del Cabildo..." .-
11º.- El 29.6.2012 la intervención, a petición del Vicepresidente del Patronato emitió informe sobre los últimos ejercicios presupuestarios que arrojó el siguiente resultado resumido (folios 136 y siguientes): A) Ejercicio presupuestario del 2008: "...Los derechos reconocidos totales ascienden a 1.123.933,51 euros, de los cuales el 54,23% proceden del capítulo de transferencias corrientes del Cabildo de Fuerteventura contabilizados con cargo al concepto de ingresos 90.40001 y el 45,30% proceden del capítulo de tasas, precios públicos y otros ingresos. En el citado capítulo se contabilizan los ingresos derivados del servicio de hostelería que proceden de la facturación del hospedaje, restaurante, bar y otros servicios varios gestionados en el Hotel. Los citados ingresos se contabilizan en el concepto 90.34001 denominado servicios de hostelería y ascienden en el ejercicio 2008 a 503.423,69 euros representando el 44,79%. El resto de los ingresos que representan y 0,47% derivan de los intereses de cuentas corrientes, pago delegado de la Seguridad Social y de los reintegros de anticipos al personal. En conclusión la principal fuente de financiación del organismo en el ejercicio deriva de aportaciones del propio Cabildo al organismo con el objeto de equilibrar la ejecución del presupuesto.- El resultado presupuestario ajustado de la anualidad 2008 alcanzó un importe positivo de 165.125,84 euros y al respecto se indica: El resultado presupuestario se determina por diferencia entre los derechos reconocidos netos (1.123.933,51 euros) y las obligaciones reconocidas netas (958.807,67 euros). Para el cálculo del mismo ajustado se le aplican los ajustes previstos en la normativa que tienen importe cero en el ejercicio, coincidiendo por ello el resultado presupuestario con el mismo ajustado.- Con respecto al derecho reconocidos netos, tal como se indicó anteriormente, se encuentran los reconocidos en el capítulo de transferencias corrientes del Cabildo de Fuerteventura por importe de 609.504,56 euros. Por ello, si estimamos el resultado presupuestario eliminando la aportación anual del Cabildo, él mismo sería negativo por importe de (-444.378,72 euros)... . " - B) Ejercicio presupuestario del año 2009: "...En el ejercicio 2009 el resultado presupuestario fue deficitario excediendo las obligaciones respecto de los derechos reconocidos en el año en el importe de 87.794,60 euros.- Con respecto a los derechos reconocidos netos, tal como se indicó anteriormente, se encuentran los reconocidos en el capítulo de transferencias corrientes del Cabildo de Fuerteventura por importe de 449.314,78 euros. Por ello, si estimamos el resultado presupuestario eliminando la aportación anual del Cabildo, el mismo sería deficitario en el ejercicio 2009 por importe de (-537.109,38 euros), superando con creces el mismo cálculo realizado en el ejercicio 2008. En definitiva, se deja patente que la gestión del servicio de hostelería y gestión desarrollada en el Hotel Fuerteventura Playa Blanca en inviable en cuanto que los gastos superan muy por encima los ingresos corrientes recaudados de la actividad. Realmente los derechos reconocidos en el año que asciendena 275.706,58 euros representan un 33,85% de las obligaciones totales reconocidas en la anualidad y respecto al gasto de personal representa el 46,59 %. En definitiva, con los ingresos reconocidos en el ejercicio se financiaría menos del 50% del coste anual de personal y el resto de los costes se financian principalmente con la aportación del Cabildo.- Respecto al Remanente de Tesorería para Gastos Generales del ejercicio 2009, que alcanzó un importe negativo de 3.189,21 euros se indica: El remanente de Tesorería total que representa la situación de financiación acumulada a 31 de Diciembre se determina sumando los fondos líquidos (143.840,19 euros) y los derechos pendientes de cobros (226.564,91 euros) y restando las obligaciones pendientes de pagos (34.911,86 euros). Para calcular el remanente de Tesorería para gastos generales, se le minoran los saldos de dudoso cobro (47.183,24 euros) y el exceso de financiación afectada (291.498,51 euros).- El citado remanente resulta negativo en 3.189,21 euros y de conformidad con lo establecido en el art. 193.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Cabildo adopta en sesión celebrada el 26.11.2010 Acuerdo de reducción de gastos por la cuantía total del Remanente Líquido de Tesorería negativo en el Presupuesto del ejercicio 2010 para atender al déficit producido.- El remanente de Tesorería del ejercicio 2009 incorpora la ejecución presupuestaria de la anualidad, por lo que integra la aportación recibida del Cabildo de Fuerteventura que contrarresta el mayor déficit que se hubiese producido al contabilizar únicamente los ingresos recibidos del servicio de hostelería. En el supuesto de que la aportación anual del Cabildo al Organismo fuese nula, la estimación del Remanente de Tesorería sería negativo por importe de452.503,99 euros. Esta situación claramente deficitaria imposibilitaría atender los pagos a proveedores de bienes y servicios e incluso el pago de las nóminas de los trabajadores..." .- C) Ejercicio presupuestario del año 2010: "...Los derechos reconocidos totales ascienden a 938.094,10 euros, de los cuales el 62,65% proceden de transferencias tanto corrientes como de capital del Cabildo de Fuerteventura contabilizados con cargo al concepto de ingresos 50.40001 el importe de 511.710.00 euros y al concepto50.70001 el importe de 76.000. El 36,62% del total de los derechos proceden del capítulo de tasas, precios públicos y otros ingresos. En el citado capítulo se contabilizan los ingresos derivados, del servicio de hostelería que proceden de la facturación del hospedaje, restaurante, bar y otros servicios varios gestionados en el Hotel. Los citados ingresos se contabilizan en el concepto 50.34901 denominado servicios de hostelerí y ascienden en el ejercicio 2010 a 343.178,59 euros representando el 36,58% del total de los ingresos reconocidos en el periodo. El resto de los ingresos que representan un 0,73% derivan de los intereses de cuentas corrientes e indemnizaciones por daños.- En conclusión, al igual que en los ejercicios 2008 y 2009, la principal fuente de financiación del Organismo en la anualidad 2010 deriva de las aportaciones del propio Cabildo al Organismo al objeto de equilibrar el presupuesto...".- El Resultado Presupuestario ajustado de la anualidad 2010 asciende a 24.611,80 euros y ha sido determinado conforme lo establecido en la Regla 79 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. La citada magnitud se determina por diferencia entre los derechos reconocidos netos (938.094,10 euros) y las obligaciones reconocidas netas (857.278,75 euros). Para el cálculo del resultado presupuestario ajustado se le aplican los ajustes previstos en la normativa que ascienden a 56.203,55 euros en el ejercicio.- Con respecto a los derechos reconocidos netos, tal como se indicó anteriormente, se encuentran los reconocidos en el capítulo de transferencias corrientes y de capital del Cabildo de Fuerteventura por importe de 587.710,00 euros. Por ello, si estimamos el resultado presupuestario eliminando la aportación anual del Cabildo, el mismo sería deficitario en el ejercicio 2010 por importe de (-506.894,65 euros). En definitiva, se deja patente que la gestión del servicio de hostelería y restauración desarrollada en el Hotel Fuerteventura Playa Blanca es inviable en cuanto a que los gastos año tras año superan muy por encima los ingresos corrientes recaudados de la actividad. Realmente los derechos reconocidos en el año ascienden a 343.178,59 euros y representan un 40,03% de las obligaciones totales reconocidas en la anualidad y respecto al gasto de personal representa el 58,66 euros. En definitiva, con los ingresos reconocidos en el ejercicio se financiarían alrededor del 50% del coste anual de personal y el resto de los costes se financian casi en su totalidad con la aportación del Cabildo...".- C) Ejercicio presupuestario 2011: ".El estado de ingreso del ejercicio 2011 pone de manifiesto los siguientes aspectos relevantes: Los derechos reconocidos totales ascienden a 904.033,45 euros, de los cuales el 62, 20% proceden de transferencias corrientes del Cabildo de Fuerteventura contabilizados con cargo al concepto de ingresos 50.40001 el importe de 562.310,00 euros. El 37,10% del total de los derechos proceden del capítulo de tasas, precios públicos y otros ingresos. En el citado capítulo se contabilizan los ingresos derivados del servicio de hostelería que proceden de la facturación del hospedaje, restaurante, bar y otros servicios varios gestionados en el Hotel.
Los citados ingresos se contabilizan en el concepto 50.34901 denominado servicios de hostelería y ascienden en el ejercicio 2011 a 334.966,69 euros representando el 37,05% del total de los ingresos reconocidos el periodo.
El resto de los ingresos que representan un 0,75% derivan de los intereses de cuentas corrientes, reintegro de préstamos del personal, indemnizaciones por daños y otros ingresos diversos.- En conclusión, al igual que en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, la principal fuente de financiación del Organismo en la anualidad 2011 deriva de las aportaciones del propio Cabildo al Organismo al objeto de equilibrar la ejecución del presupuesto....".- El Resultado Presupuestario ajustado de la anualidad 2011 asciende a 65.041,18 euros y ha sido determinado conforme a lo establecido en la Regla 79 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. La citada magnitud se determina por diferencia entre los derechos reconocidos netos (904.033,45 euros) y las obligaciones reconocidas netas (849.657,61 euros). Para el cálculo del resultado presupuestario ajustado se le aplican los ajustes previstos en la normativa que ascienden a 10.665,34 euros en el ejercicio.- Con respecto a los derechos reconocidos netos, tal como se indicó anteriormente, no se encuentran los reconocidos en el capítulo de transferencias corrientes del Cabildo de Fuerteventura por importe de 562.310,00 euros. Por ello, si estimamos el resultado presupuestario eliminando la aportación anual del Cabildo, el mismo sería deficitario en el ejercicio 2011 por importe de (-507.934,16 euros). En definitiva, se deja patente que la gestión del servicio de hostelería y restauración desarrollada en el Hotel Fuerteventura Playa Blanca es inviable en cuanto a los gastos año tras año supera muy por encima los ingresos corrientes recaudados de la actividad.
Realmente los derecho reconocidos en el año ascienden a 334.966,69 euros y representa un 39,42 euros de las obligaciones totales reconocidas en la anualidad y respecto al gasto de personal representa el 59,72 euros. En definitiva con los ingresos reconocidos en el ejercicio se financiaría alrededor del 60% del coste anual de personal y el resto de los costes se financian casi en su totalidad con la aportación del Cabildo....".-
12º.- El mismo informe de intervención que acaba de citarse hace como conclusión una valoración al objeto de dar a conocer la situación económica del Organismo "Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura" y afirma: 1) En definitiva, se pone de manifiesto claramente que el servicio prestado en las instalaciones del Hotel Fuerteventura Playa Blanca es claramente deficitario, según se demuestra en la gestión realizada en los últimos cuatro años. El servicio ha sido financiado en un 59,82% con aportaciones del Cabildo, con el objeto de equilibrar los desfases económicos en la gestión del Hotel. Es esencial que el servicio desarrollado en el Hotel, de carácter comercial, sea totalmente autosuficiente como unidad productiva. Queda patente en el período analizado la inoperatividad de las instalaciones para generar ingresos propios.".- 2) Los niveles de liquidez anuales con los que cuenta el Organismo para liquidar las obligaciones generadas mantiene una fuerte dependencia de las transferencias anuales recibidas del Cabildo, inyectando liquidez para atenuar los efectos del pendiente de cobro y de los niveles tan bajos de recaudación del servicio de hostelería.- En definitiva, a la vista de los datos económicos de los últimos cuatro años, la gestión del Hotel Fuerteventura Playa Blanca es altamente deficitaria con los recursos propios derivados de la facturación del hospedaje, restaurante, bar y otros servicios varios gestionados en el Hotel..." .-
13º.- En relación con la liquidación del Presupuesto para el año 2012 del Patronato la Intervención informa: (folio 283 vuelto) lo que sigue: "...La liquidación del Presupuesto del Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura del ejercicio 2012 presente un REMANENTE DE TESORERIA NEGATIVO PATRA GASTOS GENERALES DE -21.442,51 euros. Y conforme a lo previsto en los apartados 1 , 2 y 3 del art. 193 de T.R.L.H.L. y el art 105 del RD 500/90 , que establecen que en caso de liquidación del presupuesto con remanente líquido de tesorería negativo, situación que manifiesta una insuficiencia de recursos financieros para atender las obligaciones que son exigibles, el Pleno de la Corporación o el órgano competente del Organismo Autónomo, según corresponda, deberá proceder en la primera sesión que se celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de una operación de crédito por su importe, siempre que sea en la situación señalada en el art. 177.5 de esta Ley . De no adoptarse las medidas previstas en los apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.-
14º.- Constan de alta en el Patronato desde el 1.3.1999 los siguientes trabajadores: "... Narciso (Cocinero).- Genoveva (Ayte. Camarera/o).- Susana (Recepcionista).- Blanca (Camarera de Piso).- Crescencia (Camarera de comedor).- Lina (Camarera de Piso).- Virtudes (Camarera de Piso).- Celia (Fregadora).- Lorenza (Camarera de Comedor).- Zulima (Pinche).- Coro (Fregadora).- Bernardo (Aux. Ofic. y Almacén).- Fausto (Cocinero).- Leandro (Camarero de Comedor).- Noelia (Camarera de Piso)..." .-
15º.- Que en fecha 1.3.1999 se produjo la subrogación del personal de la empresa Paradores de España, S.A., con nº de patronal 35/027674/04, al Organismo Autónomo de carácter comercial de este Cabildo Insular de Fuerteventura, denominado Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura con nº de patronal 35/1045464/39.-
16º.- La plantilla del Personal Laboral del Patronato en el momento de tramitarse el ERE estaba compuesto por 15 trabajadores (folio 111).-
17º.- En concreto los trabajadores afectados son los siguientes: Narciso (Cocinero).- Genoveva (Ayte. Camarera/o).- Susana (Recepcionista).- Blanca (Camarera de Piso).- Crescencia (Camarera de comedor).- Lina (Camarera de Piso).- Virtudes (Camarera de Piso).- Celia (Fregadora).- Lorenza (Camarera de Comedor).- Zulima (Pinche).- Coro (Fregadora).- Bernardo (Aux. Ofic. y Almacén).- Fausto (Cocinero).- Leandro (Camarero de Comedor).- Noelia (Camarera de Piso).-
18º.- Todos los trabajadores afectados fueron subrogados en su día, no existiendo ningún trabajador que no proceda de Paradores Nacionales.-
19º.- El Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio del 2013 reduce a 100.000 euros la aportación al Patronato lo que supone una reducción en torno a un 76,24% en relación con el ejercicio anterior (hecho conforme).-
20º.- El 8.2.2013 el Patronato comunicó a la representante de los trabajadores, a la Dirección General de Trabajo y a la Dirección General de la Función Pública de Canarias la apertura del periodo de consultas para extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.-
21º.- El 11.2.2013 (folio 71) se lleva a cabo la primera reunión del periodo de consultas donde se establece el calendario de reuniones, y en él curso de la negociación se hace las siguientes manifestaciones: "...Manifiestan estos representantes que el Patronato se está abierto a buscar las soluciones que puedan contribuir a que la desvinculación laboral que llevará consigo la decisión, sea lo menos lesivo para las personas afectadas, puesto que se está en un proceso de la disolución del Patronato del Parador, esto es, la finalización de la actividad, siendo este el marco de negociación que ha previsto la actual legislación laboral.- La RLT plantea que la solución pasa por la recolocación de los trabajadores, puesto que la extinción de los contratos de trabajo son traumáticas para estos, dado la edad de la mayoría de los afectados, las exiguas prestaciones básicas que por desempleo se quedarían percibiendo..." .-
22º.- 14.2.2013 (folio 73) se celebró nueva reunión en el curso de la misma, la empresa hace la siguiente manifestación: 1) En cuanto a las posibilidades de recolocación, se indica que la entidad está en proceso de disolución, que concluirá su actividad con carácter indefinido por las causas alegadas en la memoria explicativa, y por tanto se carece de tal posibilidad.- 2) Realizan la siguiente oferta que tiene como propósito atenuar las consecuencias para la medida de las personas afectadas, y que se detalla a continuación: a. La indemnización legal se mejora, ampliando el tope a 14 mensualidades.- b. Como indemnización diferida, se abonará mensualmente el 10% del importe de la Base Reguladora que servirá para regular las prestaciones básicas de desempleo, entre el periodo comprendido al 7º) y 24º) mes de percepción de dichas prestaciones.- c. Se concertará un Plan de Recolocación con una entidad especializada que contribuya a la búsqueda de empleo, que se entrega en este a la RLT.- 3) Todo ello, además del Convenio Especial que se suscribirá con la TGSS que afectará a todas las personas que tengan 55 años de edad. Frente a ello la representación de los trabajadores insiste en la adscripción de las personas afectadas al Patronato de Turismo o al propio Cabildo, de lo que dicen, existen precedentes.-
23º.- El 20.2.2013 se celebra nueva reunión (folio 75) del siguiente tenor literal: "...La RLT hacen la siguiente contra oferta: 1. Indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades, sin tener en cuenta lo que pudiera aportar el FOGASA a cada uno de los trabajadores los representantes del Patronato reiteran a imposibilidad de ofrecer medidas uno de los trabajadores.- 2.
Además, entre el 7° y 24º en el que perciban prestaciones por desempleo, se les abonará a los trabajadores afectados, en concepto de indemnización diferida, una cantidad mensual equivalente al 20% de la base reguladora que sirvió para determinar el importe de las prestaciones básicas por desempleo.- 3. Recolocación de la trabajadora Doña Susana .- Los representantes de Patronato manifiestan que dichas aspiraciones son inasumibIes en el orden económico.- Los representantes del Patronato reiteran la posibilidad de ofrecer medida de recolocación interna, movilidad geográfica y/o funcional y cualquier otra en el orden interno que pudiera evitar o reducir el número de extinciones de contratos de trabajo, puesto que se trata de un cierre de actividad por su inviabilidad económica y el incumplimiento que de las normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera supone mantener la situación actual.- Por ello, ha centrado su esfuerzo negociador en este periodo de consultas en la búsqueda de soluciones tendentes a 'atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados', y ofrece el siguiente elenco de posibilidades a saber: 1) Se concertará un Plan de Recolocación con una entidad especializada que contribuya a la búsqueda de empleo, cual fue entregado en la pasada reunión.- 2) Se ofrecen las siguientes alternativas, a elección de los trabajadores,.- OPCION A). El tope legal 12 meses de salario de la indemnización se aumenta a 18 meses por doce días.- . Además, se incrementa la indemnización, pagadera de forma diferida, que se abonará mensualmente, por valor el 10% del importe de la base reguladora que servirá para calcular Ias prestaciones básicas de desempleo, entre el periodo comprendido al 7º y 24° mes de percepción de dichas prestaciones.- . El Convenio Especial con la Seguridad Social se suscribirá, en los términos previstos en el artículo51.9 del TRLET , para todos los trabajadores que tengan o cumplan 55 años de edad en el año 2013, que afectaría a dos trabajadores respecto a los que ya han cumplido dicha edad.- OPCIÓN B)..- . El tope legal 12 meses de salario de la indemnización se aumenta a 15 meses por doce días.- . Además, se incrementa la indemnización, pagadera de forma diferida, que se abonará mensualmente, por valor el 10% del importe de la base reguladora que servirá para calcular las prestaciones básicas de desempleo, entre el periodo comprendido al 7º y 24° mes de percepción de dichas prestaciones.- . El Convenio Especial con la Seguridad Social se suscribirá, en los términos previstos en el articulo 51.9 del TRLET , para todos los trabajadores que tengan o cumplan 55 años de edad en el año 2013 y 2014, que afectaría a cinco trabajadores respecto al los que ya han cumplido dicha edad.- OPCIÓN C)..- . La indemnización será la legal el tope de 12 mensualidades por 12 días.- . Además, se incrementa la indemnización, pagadera de forma diferida, que se abonará mensualmente, por valor el 10% del importe de la base reguladora que Servirá para calcular las prestaciones básicas de desempleo, entre el periodo comprendido al 7° y 24° mes de percepción d e dichas prestaciones.- . El Convenio Especial con la Seguridad Social se suscribirá, en los términos previstos en el artículo 51.9 del TRLET , para todos los trabajadores que tengan o cumplan 55 años de edad en el año2013, que afectaría a cinco trabajadores respecto a los que ya han cumplido dicha edad, y el Convenio se suscribirá hasta que cada uno de los trabajadores cumplan la edad de 63 años, lo que beneficiará a la totalidad de los afectados, y que se encuentren en tal circunstancia.- La RLT trasladará a los trabajadores estas alternativas, y dará debida respuesta en la próxima reunión, que queda fijada para el próximo día 25 de Febrero de las 10:00 horas, en Salón Maxorata del Hotel Playa Blanca, con el propósito de dar por concluido el periodo de consultas...".-
24º.- El 25.2.2013 se celebra la última reunión que concluye sin acuerdo.- La representación de los trabajadores rechaza la propuesta del Patronato y vuelve a plantear la contraoferta anterior.- Así propone: ".Recolocación temporal de todos trabajadores en otros patronatos del Cabildo de Fuerteventura, a considerar que no contradice la legislación imperante y en concreto la Ley de Bases ni el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entidades locales, ni contradice los informes evacuados por el Cabildo ni en este expediente ni con anterioridad al presente procedimiento.- Y ante las manifestaciones de los representantes del Patronato de no poder atender dicha propuesta, como alternativa se ratifican en la planteada en la reunión anterior, que se reitera: 1. Indemnización de 30 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades, sin tener en cuenta lo que pudiera aportar el FOGASA a cada uno de los trabajadores.- 2. Además, entre el 7° y 24 en el que perciban prestaciones por desempleo, se les abonará a los trabajadores afectados, en concepto de indemnización diferida, una cantidad mensual equivalente al 20% de la base reguladora que sirvió para determinar el importe de las prestaciones básicas por desempleo.- 3. Recolocación de la trabajadora Doña Susana .- Los representantes de la empresa manifiestan que esta propuesta supone incrementar un 235 % la indemnización y que la propuesta del Patronato supone una mejora con relación a las indemnizaciones legales y convenios especiales con la Tesorería en un 88% y la propuesta de los trabajadores la encarecen en un 147 %.- Plantea la representación del Patronato la posibilidad de que cada trabajador opte por la alternativa que más le convenga a lo que se opone la representación legal de los trabajadores se da entonces por concluido el periodo de consultas sin acuerdo.-
25º.- La Inspección de Trabajo emitió el preceptivo informe.-
26º.- No consta el resultado de los ejercicios económicos durante los años 2000 a 2007, ni las aportaciones del Cabildo, si las hubo.-
27º.- Durante los años 2008 a 2012 la gestión del Parador ha sido altamente deficitaria, de tal forma que el Cabildo ha tenido que aportar año tras año en torno a un 60% de la totalidad de los derechos económicos, equilibrando así los desfases económicos en la gestión del Hotel (informe de la intervención citado).-
28º.- El resultado presupuestario de los años 2008 a 2012, si se eliminan las aportaciones realizadas por el Cabildo sería negativo por importe de 1.996.316,91 euros. (Informe citado de la intervención).-
29º.- Los ingresos por servicios de hostelería (hospedaje, restaurante, bar y otros servicios) constituyen: a) En el 2008 el 44,79% del total de derechos reconocidos, b) En el año 2009 el 37,94%; c) En el 2010 el 36,58%; y d) En el 2011 el 37,05; cubriendo el resto del presupuesto hasta el 100% la aportación del Cabildo.-
30º.- El informe de la fiscalización de los organismos autónomos dependientes de las Entidades Locales del Pleno de la Audiencia de Cuestas de Canarias, aprobado en sesión de 29.6.2012 (folios 297 y siguientes) contiene la siguiente recomendación: "...Dado el alto número de Organismos Autónomos existentes y no siempre suficientemente justificados, sobre todo en algunas Entidades, sería recomendable poner en marcha un proceso de reorganización de los mismos, especialmente en el especialmente en el actual contexto de austeridad, bajo los principios Constitucionales de eficiencia, economía y estabilidad presupuestaria, procediendo a una reducción de su número mediante la extinción de aquellos cuya permanencia no se justifica por razones de interés público y, además, suponen un coste presupuestario.
Contribuyendo a conseguir un Sector Público más racional y simplificado..." .-
31º.- En los años 2006 y 2007 el Cabildo de Fuerteventura acordó la tramitación de un expediente de contratación de obra pública para la explotación y gestión del citado Hotel, sacándolo a licitación pública (2006 y 2007), siendo declarado desierto en ambos casos por falta de licitadores.- En el año 2007, a la vista de la falta de licitadores se inicia un procedimiento negociado sin publicidad que queda desierto al no haber concurrido al mismo ningún licitador, (memoria explicativa).-
32º.- El Cabildo de Fuerteventura cuenta con 4 entes dependientes de la Administración que son: El Consejo Insular de Aguas.- El Patronato de Turismo de Fuerteventura.- El Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura y,.- El Parque Tecnológico de Fuerteventura S.L. (folio 393).-
33º.- Según el Plan Económico Financiero 2012/2014 del Cabildo (folio 390 y siguientes): "...Tanto el Cabildo de Fuerteventura como el Patronato de Turismo y el del Parador presentan sus cuentas en situación de desequilibrio, al resultar las operaciones no financieras con saldo negativo. Por ello, es necesario elaborar un Plan Económico-Financiero que permita corregir dicha situación..." .».
CUARTO.- Por la representación de Dª Crescencia , se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formulan los siguientes motivos: 1º), 2º), 3º) y 4º) al amparo del art. 207 d) de la Ley de la Jurisdicción Social, por error en la valoración de la prueba y 5º) Art. 207 e) LRJS por vulneración de los arts. 51 y 52 ET .
QUINTO.- Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2.014, en cuya fecha tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda que dio origen a las presentes actuaciones sobre despido colectivo fue planteada por el Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura al amparo de lo previsto en el número 3 del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para que se declarase ajustado a derecho el despido colectivo que llevó a cabo en fecha 27 de febrero de 2.013 y que, tras el periodo de consultas, afectó a los quince trabajadores del establecimiento.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Canarias, sede de Las Palmas, en la sentencia de fecha 31 de julio de 2.013 , que ahora se recurre en casación, estimó la demanda y declaró ajustado a derecho el despido llevado a cabo por el Patronato demandante, excluyendo en todo caso de responsabilidad en el despido al Cabildo Insular de Fuerteventura. En el proceso de instancia comparecieron los trabajadores como demandados, representados por la Delegada de Personal Sra. Crescencia , que se opusieron a la demanda y sostuvieron la nulidad o subsidiariamente la declaración de no ajustado a derecho del despido.
Para llegar a tal decisión la sala de instancia llevó a cabo la necesaria descripción de los hechos probados que se han transcrito en otra parte de esta resolución y de la misma extrajo la conclusión de que concurría la causa económica que invocó la empresa para proceder al despido colectivo, después de entender que se había llevado a cabo el periodo de consultas de buena fe y de manera completa, con la aportación de la documentación exigible para la adecuada información de los trabajadores.
Por otra parte, la sentencia rechaza -como se dijo antes- que el Cabildo Insular tuviera responsabilidad alguna en el despido, razonándose para ello que el Patronato empleador es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia; que los trabajadores históricamente trasferidos desde Paradores Nacionales, han prestado servicios siempre para el Patronato en el propio Parador; que no consta ni confusión de plantillas, ni confusión patrimonial, llevando la gestión del Parador el Patronato de modo absolutamente autónomo; que el Patronato tiene sus propios recursos que gestiona con autonomía, a través del presupuesto propio; y que de conformidad con los propios Estatutos del Patronato (artículos 27 y siguientes) el Cabildo tiene una función de intervención y tutela del Patronato, habida cuenta de que es un Organismo Autónomo suyo.
SEGUNDO.- El recurso de casación contra la referida sentencia se formula ahora por la representación de los trabajadores construyéndolo sobre cinco motivos. Los cuatro primeros se articulan sobre la letra d) del artículo 207 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios--, y el quinto se formula sobre la letra e) del mismo precepto, por entender que la sentencia recurrida vulnera los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores .
Antes de analizar el alcance y prosperabilidad de cada uno de esos motivos, conviene recordar que tal y como se desprende de la muy reiterada doctrina de esta Sala, contenida entre otras muchas en las SSTS 28/05/13 -recurso 5/2012 -, 03/07/13 -recurso 88/2012 , 14/02/2014 (recurso 37/2013 ), para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.
A lo que cabría añadir además que debe descartarse la revisión cuando la misma implica una premisa jurídica que es contraria a la mantenida por la Sala de instancia, porque resulta inadmisible la nueva valoración de la prueba y con ello buscar una manera de articular la pretensión revisoria como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por la Ley al juzgador de instancia (en este caso a la Sala a quo ), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( SSTS 21/10/10 -recurso 198/09 -; 14/04/11 -recurso 164/10 - 07 / 10/11 -recurso 190/10 -; 25/01/12 -recurso 30/11 -; y 06/03/12 - recurso 11/11 -).
TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina, tan reiterada como uniforme, se van a examinar los cuatro motivos de revisión formulados en el recurso, anticipando ya que, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, ninguno de ellos cumple mínimamente los requisitos formales para que puedan ser tenidos en cuenta a los efectos pretendidos.
En el primero de ellos se contienen únicamente afirmaciones sobre la alegación formulada por los demandados al contestar la demanda, en el sentido de que de que el Cabildo resultaba ser el verdadero empleador de los trabajadores afectados por el despido colectivo, de manera que -se dice sin apoyo alguno- "el Patronato depende orgánica, funcional, administrativa y económicamente del Cabildo ... es por tanto el cabildo el que despide...". A pesar de basarse el motivo en la letra d) del artículo 207 LRJS no hay ni una sola referencia a la eventual modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia ni a los documentos en los que pudiera basarse tal modificación, de lo que, se dice, ha de desprenderse la nulidad, con lo que se produce una mera contraposición de la opinión de la recurrente con las afirmaciones que contiene la sentencia recurrida al respecto, antes recogidas en nuestro fundamento primero.
De lo anteriormente razonado solo cabe desprender la desestimación del motivo.
CUARTO.- 1.- En el segundo motivo la parte recurrente se extiende en consideraciones sobre la plantilla del Patronato y la explotación del hotel, sin ninguna referencia a los hechos probados ni su eventual modificación, a pesar de basarse en la letra t) del artículo 207 LRJS , insistiendo en que el Patronato no gestionaba la empresa de manera autónoma, sino que existía una confusión de patrimonio entre el Cabildo y el Patronato. Por las razones ya expresadas en los anteriores fundamentos de derecho el motivo no puede prosperar y ha de ser rechazado.
2.- En el tercero también incluye simples razonamientos sobre la eventual pertenencia de algunos de los trabajadores afectados por el despido en 1.999 y durante tres meses al Cabildo, para acreditar -se afirma que los trabajadores pertenecieron, prestaron servicios por subrogación encuadrable en el artículo 44 ET al Cabildo, lo que incide en la confusión de la personalidad de la empleadora, entre el Cabildo y el Patronato y hubiera exigido que fuera el Cabildo quien tramitara el despido colectivo como empresario real.
En su opinión, y sin el menor apoyo en los hechos probados como se viene diciendo, desde el 1 de enero de 1.999 hasta el 1 de marzo de ese mismo año los empleados de Paradores prestaron servicios para el Cabildo, habida cuenta de que, tal y como describen los hechos probados cuarto y quinto de la sentencia, se firmó un expediente para la cesión gratuita del Parador de Fuerteventura al Cabildo de Fuerteventura en enero de 1.999, por el que Turespaña autorizaba al Cabildo el uso temporal del Parador de Turismo de Fuerteventura por 3 años; ello es cierto en cuanto a la realidad del expediente y así resulta de aquellos hechos, pero inmediatamente se dice en el hecho probado décimo quinto que "... en fecha 1.3.1999 se produjo la subrogación del personal de la empresa Paradores de España, S.A., al Organismo Autónomo de carácter comercial de este Cabildo Insular de Fuerteventura, denominado Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura" , por lo que " Todos los trabajadores afectados fueron subrogados en su día, no existiendo ningún trabajador que no proceda de Paradores Nacionales" (hecho probado décimo octavo) . Al margen por ello del menor sustento procesal para poder modificar esos hechos probados, de ellos precisamente se desprende que los trabajadores nunca fueron empleados del Cabildo, sino que pasaron directamente de prestar servicios desde Paradores al Patronato el 1 de marzo de 1.999, y en modo alguno durante tres meses para el Cabildo, lo que, por otra parte y después de que han transcurrido catorce años desde entonces, resultaría en todo caso -de ser cierto-- totalmente intrascendente, a falta de otros datos.
3.- En el cuarto motivo y por el mismo cauce procesal que en los anteriores, la recurrente lleva a cabo una serie de razonamientos de parte sobre los hechos probados de la sentencia de instancia que no pretende modificar, concretamente los que llevan los ordinales séptimo, noveno, décimo tercero, décimo noveno y vigésimo sexto a vigésimo tercero, pretendiendo extraer de ellos la conclusión de que nunca se destinó el Parador, el establecimiento hotelero que gestionó como tal el Patronato, como hotel escuela, a pesar de que en los estatutos del Patronato así se decía. De ello y por este totalmente inapropiado cauce procesal, la recurrente trata de establecer la consecuencia de que si se desvirtuó la finalidad del establecimiento de manera ilícita, nunca su pudo acudir a un despido colectivo, porque no se trataba de un establecimiento comercial, único al que resultaría aplicable el despido por causas económicas.
Sobre éste punto la sentencia recurrida razona que, siendo ello cierto, se trata de algo totalmente irrelevante, porque además de que desde el año 1.999 nadie ha puesto en discusión esa realidad, ni el funcionamiento de la finalidad del Parador, y los primeros que no lo han cuestionado han sido los trabajadores o sus representantes, unos y otros han "...conocido desde siempre los problemas económicos del Parador, que resultaba de la baja ocupación del mismo ... de manera que la alegación en este momento de que no se ha respetado el objeto del Patronato no es más que una excusa o argumento pobre para intentar cuestionar un despido colectivo que basado en causas económicas resulta muy difícil combatir negando la existencia de esta causa". Y continúa diciendo literalmente la sentencia que "... Lo cierto es que en el año 2013, la gestión económica sigue siendo deficitaria, y a ello se añade que el Cabildo, en el marco de la Ley de estabilidad presupuestaria prácticamente suprime su aportación lo que hace inviable la empresa que ya lo era pero que sobrevivía a base de las aportaciones anuales del Cabildo".
Volvemos a insistir en que la parte recurrente utiliza un cauce procesal totalmente inadecuado y además de manera manifiestamente errónea para discrepar del contenido argumental de la sentencia recurrida, lo que ha de conducir también en éste caso, a la desestimación del motivo, como propone el Ministerio Fiscal y la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso.
QUINTO.- En el quinto de los motivos de casación la parte recurrente, como antes anticipamos, denuncia la infracción de los artículos 51 y 52 del ET , volviendo a argumentar sobre el punto central que consiste en que debió ser el cabildo quien tramitara, negociara y adoptase la decisión correspondiente en el despido colectivo, que además, se dice en el motivo, se produjo faltando al principio básico de la buena fe en el periodo de consultas, porque no hubo verdadera voluntad negociadora, al manejarse desde el principio únicamente la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo.
Desde los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, inmodificados y por ello punto de partida para cualquier análisis que ahora debamos llevar a cabo, se ha de llegar a la solución totalmente contraria a la que sostiene el recurrente, de manera que no hubo ninguna de las infracciones que denuncia en el recurso por parte de la muy fundada sentencia recurrida.
Basta con leer los hechos probados décimo primero y décimo segundo para comprender la situación altamente deficitaria en la que se encontraba la explotación del Parador, y por eso aparece como perfectamente ajustada a derecho la conclusión que se extrae de ellos en la sentencia recurrida en cuanto a que "...el servicio prestado en las instalaciones del Hotel Fuerteventura Playa Blanca es claramente deficitario, según se demuestra en la gestión realizada en los últimos cuatro años. El servicio ha sido financiado en un 59,82% con aportaciones del Cabildo, con el objeto de equilibrar los desfases económicos en la gestión del Hotel. Es esencial que el servicio desarrollado en el Hotel, de carácter comercial, sea totalmente autosuficiente como unidad productiva. Queda patente en el período analizado la inoperatividad de las instalaciones para generar ingresos propios..." de manera que "... los niveles de liquidez anuales con los que cuenta el Organismo para liquidar las obligaciones generadas mantiene una fuerte dependencia de las transferencias anuales recibidas del Cabildo, inyectando liquidez para atenuar los efectos del pendiente de cobro y de los niveles tan bajos de recaudación del servicio de hostelería...".
Desde esta perspectiva económica -no combatida en el recurso como tal- es comprensible el planteamiento inicial del Patronato que considerase que la actividad es económicamente inviable y decidiera cerrar el Parador, sujetando a esos parámetros la negociación y ajustándola a la realidad de la desaparición de la aportación del Cabildo, que tiene su origen en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del déficit.
A pesar de ese planteamiento, lo cierto es que el periodo de consultas fue absolutamente respetuoso con su propia finalidad prevista en el artículo 51.2 ET , como se desprende de la lectura de los hechos probados vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la sentencia recurrida, con arreglo a los que en las reuniones habidas se hicieron numerosas ofertas por el Patronato, de distinto alcance y mejorando las condiciones extintivas mínimas, que no fueron aceptadas por los trabajadores, cuya pretensión principal fue siempre la de mantener los puestos de trabajo por subrogación en el Cabildo.
Por eso mismo no cabe sostener tampoco que en el desarrollo del periodo de consultas el Patronato no se atuviese éste Organismo a la buena fe, contemplado como concepto en el artículo 51.2 ET , por nuestra STS de 27 de mayo de 2.013 (recurso 78/2012 ), citada en otras muchas posteriores, en la que se establece la doctrina de que " ... ha de reconocerse que la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta y - menos aún- a las conductas que pudieran vulnerarlo. Pero de todas formas, en la configuración del mismo no cabe olvidar: a) que la previsión legal no parece sino una mera especificación del deber general de buena fe que corresponde al contrato de trabajo (como a todo contrato: art. 1258 CC ) que en el campo de la negociación colectiva especifica el art. 89.1 E.T. «ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe»); b) desde el momento en que el art. 51 ET instrumenta la buena fe al objetivo de «la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento», está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial ...".
Así concebido el deber de buena fe, tal y como acertadamente razona la sentencia recurrida, en el caso que ahora resolvemos es manifiesto que las consultas existieron, las propuestas constan detalladamente en las actas, y la realidad de que el acuerdo no llegara a existir no significa que no hubiese tal periodo válido de consultas, ni tampoco que el mismo se llevase con ausencia de buena fe.
En conclusión, de lo razonado se desprende la necesidad de desestimar el motivo tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, lo que, unido a los anteriores argumentos relativos a los otros cuatro motivos determina que el recurso haya de desestimarse en su integridad, confirmándose la sentencia recurrida que declaró ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por el Patronato Parador de Turismo de Fuerteventura. Sin costas.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Luis Álvaro Pérez Sánchez, en nombre y representación de Dª Crescencia , contra la sentencia de 31 de julio de 2.013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria , en el procedimiento núm. 11/2013 seguido a instancia de Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura contra Dª Crescencia y Cabildo Insular de Fuerteventura sobre despido colectivo. Sin costas.
Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. Jesús Gullón Rodríguez D. Fernando Salinas Molina Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernández D. José Luis Gilolmo López D. Jordi Agustí Juliá Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. José Manuel López García de la Serrana Dª. Rosa María Virolés Piñol Dª. María Lourdes Arastey Sahún D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesús Souto Prieto PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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