STSJ CANT 48/2015 - Fecha: 29/01/2015 | |
Nº Resolución: 74/2015 - Nº Recurso: 973/2014 | Procedimiento: Recursos de Suplicación |
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. -
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia -
Sede: Santander -
Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLI: ES:TSJCANT:2015:48 -
Id Cendoj: 39075340012015100024
En Santander, a 29 de enero de 2015.
PRESIDENTA Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente) MAGISTRADAS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por la Confederación General del Trabajo, siendo demandados el Instituto Social de la Marina, UGT-Federación de Servicios Públicos y Comité de Flota del Buque Juan de la Cosa, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de septiembre de 2014 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El buque Juan de la Cosa tiene su sede en Santander.
Prestan servicios en él en torno a 60 trabajadores.
Este buque se dedica a prestar asistencia sanitaria en una zona marítima determinada, previamente asignada.
2º.- Hasta 2011 era habitual que parte de la tripulación del buque citado adquiriera por mediación de la figura del provisionista una serie de bienes (tabaco y licores, en esencia) exentos del pago de impuestos.
Esta adquisición era firmada y custodiada por el capitán a modo de recibo.
Desde mediados de 2011, el capitán no firma, autoriza, ni deposita la posible adquisición de este tipo de bienes por parte de algunos miembros de la tripulación.
En febrero, mayo, junio y julio de 2011, la mercantil EMS Ship supply facturó al ISM una serie de productos (licores, tabaco, refrescos...) por importe de 2.545,90, 2.485,67 y 2.728,30 euros, respectivamente.
3º.- El 3-7-13 se celebró una reunión de la Comisión paritaria del I Convenio colectivo de los buques del ISM en la que, entre otras cuestiones, se abordó el asunto del entrepot en estos términos: "Consideran los Comités de Empresa que los tripulantes tiene derecho a recibir productos de entrepot.
La Dirección del Instituto recuerda que este es un asunto no solo debatido en la negociación del vigente convenio sino también en el anterior (IX C.C. del "Esperanza del Mar) desapareciendo ya del articulado de este último; lógicamente con acuerdo de las partes firmantes en cuanto que el convenio es un todo aceptado íntegramente por ellas.
En cualquier caso, existe un informe del Servicio Jurídico en noviembre de 2012 que se hará llegar a los Comités de Empresa, en el que se concluye que no es aplicable a los buques del ISM el Convenio General de la Marina Mercante donde se recoge esta figura y en lo que se basan los representantes de los trabajadores para solicitar su restauración."
4º.- La demandada no reconoce el derecho al entrepot de los trabajadores del buque referido anteriormente.
5º.- La vía administrativa previa ha quedado agotada.
TERCERO .- En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, UGT y el COMITÉ DE FLOTA DEL BUQUE JUAN DE LA COSA, absuelvo a los demandados de la reclamación contra ellos formulada." CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La Confederación General del Trabajo (CGT), formuló demanda de conflicto colectivo, frente al Instituto Social de la Marina (ISM), la Unión General de Trabajadores (UGT) y el Comité de flota del buque Juan de la Cosa, cuyo suplico era del siguiente tenor literal: se "declare el derecho de los trabajadores a disfrutar del entrepot como condición más beneficiosa incorporada al nexo contractual de los trabajadores en las condiciones que se venías disfrutando anteriormente".
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y frente a la misma recurre en suplicación la parte actora por medio de un único motivo, con correcto encaje procesal en el art. 193 c) LRJS ; habiendo sido objeto de impugnación.
A juicio de la recurrente existe una condición más beneficiosa en el disfrute del denominado "entrepot", y la voluntad inequívoca de la empresa queda acreditada por la existencia de facturas aportadas por su parte en las que figura el membrete del ISM.
SEGUNDO .- Lo que la parte actora reclama es el derecho al disfrute del "entrepot" por parte del personal del buque Juan de la Cosa.
El denominado "entrepot" como afirma la resolución de instancia constituye una figura existente en algunos buques, conforme al cual la tripulación tiene el beneficio de adquirir bienes (en especial, tabaco y licores) libres de impuestos. Para ello, entregan una relación al provisionista quien adquiere los productos y los entrega al capitán para su custodia en un habitáculo de la nave denominada "sello".
Es abundante la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, sobre cuándo existe o no condición más beneficiosa. En conflictos colectivos y sobre dicha cuestión, constan recientemente entre otras muchas las SSTS de 04-03-2013 (rec. 4/2012 ), 21-01-2014 (rec. 99/2013 ), 25-03-2014 (rec. 140/2013 ), y 12-11-2014 (rec. 13/2014 ), resumiendo la evolución jurisprudencia! sobre la apreciación de condición más beneficiosa, señala esta última que dicha condición "requiere ineludiblemente que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca para su concesión, de suerte que la ventaja se hubiese incorporado al nexo contractual precisamente por «un acto de voluntad constitutivo» de una ventaja o un beneficio que supera las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo (...). En todo caso ha de tenerse en cuenta que lo decisivo es la existencia de voluntad empresaria/para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad -o tolerancia- del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador." En el presente caso, lo primero que debemos valorar es que el Juan de la Cosa es un buque hospital y no mercante, por lo que no se aplica el Convenio Colectivo de la marina mercante sino el Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina, que no contempla dicho derecho.
En segundo lugar, contrariamente a lo que argumenta la parte recurrente, si bien hasta el año 2011 se permitió a la tripulación, la adquisición de productos exentos del pago de impuestos, desde mediados de dicho año no se "firma, autoriza o deposita" tales bienes por medio del denominado entrepot, bajo el control y conocimiento del capitán.
Con estos hechos no cabe apreciar la existencia de una condición más beneficiosa en los términos antes expuestos. No consta acreditada la voluntad inequívoca para su concesión del ISM de incorporar dicho derecho al nexo o vínculo contractual.
Esta Sala debe estar a los datos fácticos reseñados en la instancia y al no constar acreditada la realidad de las facturas a las que alude el recurrente, no cabe apreciar tal condición más beneficiosa.
Por todo lo cual procede la desestimación del recurso formulado y con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander (Proc. 286/2014), de fecha 11 de septiembre de 2014 , en virtud de demanda formulada por el sindicato recurrente frente al Instituto Social de la Marina, UGT-Federación de Servicios Públicos y Comité de Flota del Buque Juan de la Cosa, sobre conflicto colectivo, la cual confirmamos en su integridad.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de esta Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
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