Sistema Especial de Empleados de Hogar: Sujetos incluidos

SUJETOS INCLUIDOS EN ESTE RÉGIMEN.



    Desde el día 1 de Enero de 2012 los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar han quedado integrados dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Inclusiones.


    Esta integración afecta tanto a los trabajadores que prestan servicios con carácter fijo para un titular del hogar familiar, como a los denominados "discontinuos" cuya actividad se realiza para varios titulares de hogar familiar.

    La inclusión dentro del Sistema Especial se estructura mediante la existencia de un titular de hogar familiar, que debe disponer de un Código de Cuenta de Cotización, al que se adscribe la persona que presta servicios con el carácter de trabajador por cuenta ajena.

    Estarán incluidos en este Sistema Especial, en calidad de empleados del hogar, todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar
  3. Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
  4. Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

    Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.

Exclusiones.


    Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar:
  1. Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos. No podrá quedar comprendido en este Régimen Especial más que un solo familiar por cada Sacerdote que se encuentre en la situación prevista, sea cualquiera el número de los que con él convivan.
  2. Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
  3. Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  4. Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Legislación



Art. 11 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 250 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 251 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 2.1.b) R.D.L. 2/2015 Estatuto de los Trabajadores.
RD 1620/2011, de 14 de Noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Comentarios



Concepto de "cabeza de familia" o titular del hogar familiar                                                                                        

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