SISTEMA ESPECIAL DE LA INDUSTRIA RESINERA.
Estarán incluidos en este Sistema Especial la totalidad de las empresas dedicadas a la explotación de pinares para la obtención de mieras y a los trabajadores del monte, resineros y remasadores, al servicio de las mismas. A efectos de este Sistema Especial, las campañas tendrán, para los trabajadores citados, la siguiente duración: - Resineros: Del primero de marzo al quince de noviembre - Remasadores: Del primero de junio al treinta y uno de octubre.Legislación
- Orden de 3 de septiembre de 1973 por la que se regula el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social aplicable a la industria Resinera.- Resolución por la que se desarrolla la Orden de 3 de septiembre de 1973, que regula el Sistema Especial de la Seguridad Social aplicable a la industria resinera.Siguiente: Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
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