Sistema Especial de trabajadores fijos-discontinuos de cines, salas de baile de fiesta y discoteca

SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DE CINES, SALAS DE BAILE DE FIESTA Y DISCOTECA.


    Este Sistema Especial es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.

Legislación



- Orden de 17 de junio de 1980 por la que se establece un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas.

- Resolución de 24 de octubre de 1985, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas de espectáculos taurinos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social, previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.

- Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.

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