SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DE CINES, SALAS DE BAILE DE FIESTA Y DISCOTECA.
Este Sistema Especial es aplicable a las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiesta y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.Legislación
- Orden de 17 de junio de 1980 por la que se establece un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas.- Resolución de 24 de octubre de 1985, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas de espectáculos taurinos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social, previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.- Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.