Sistemas, instrumentos o medios para llevar a cabo el registro de la jornada.
La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. Así, será válido Cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. La información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital, o sistemas mixtos (documentos en papel con firma electrónica, por ejemplo), en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria una vez de registrada. Algunos de los mecanismos o sistemas que ya venían siendo utilizados son los registros en papel, las tarjetas de fichaje, o la introducción de claves o pins; y éstos han seguido utilizándose, junto con otros más novedosos, de los que hablaremos a continuación. En cualquier caso, el registro debe poder documentarse, bien mediante impresión, bien mediante su descarga en formato electrónico, en un formato legible y tratable, pues puede ser requerido en cualquier momento por la ITSS. En el supuesto de que el sistema de registro establecido mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que remite a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que el control de la jornada laboral por parte de las empresas debe ser "el menos intrusivo posible". Según la AEPD, una empresa no tiene por qué pedir el consentimiento a un empleado para controlar su jornada laboral, pero sí que está obligada a informar sobre el tratamiento de esos datos que va a recopilar y sobre sus fines. Respecto de los fines, si los datos sobre el registro de jornada van a ser ultilizados por la empresa con una finalidad disciplinaria, debe indicarse así expresamente en la información que se facilite al trabajador y en las cláusulas sobre protección de datos que los trabajadores hayan de firmar.APPS DE GEOLOCALIZACIÓN:
Partiendo de lo anterior, se ha situado en el centro del debate la adecuación a la legalidad del uso de aplicaciones (apps) diseñadas para controlar la jornada de los trabajadores. Para analizar esta cuestión debemos comenzar por distinguir si el móvil o dispositivo en el que la empresa pretende instalar dicha app es del trabajador o es de la empresa, puesto a disposición del trabajador para el desempeño de sus labores profesionales. Lo primero que debemos destacar es que no se puede obligar a la instalación de aplicaciones móviles en el teléfono particular para registrar la jornada de trabajo. De usarse un medio o sistema de registro de jornada o de control de la misma, se debe optar por el menos intrusivo posible. Así lo señaló la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en sentencia Nº 13/2019, de 6 de Febrero, declarando contraria a derecho la obligación que pretendía imponer una empresa de comida rápida a sus repartidores, consistente en que sus trabajadores de reparto instalasen, en sus teléfonos móviles particulares, un sistema de localización por GPS para ser utilizado, supuestamente, durante la jornada de trabajo. Para el Tribunal, la aportación de un teléfono móvil particular con conexión de datos para desarrollar el trabajo supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, que quiebra con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (Art. 1.1 ET), y que supone, en cierta medida, un enriquecimiento injusto para la empresa, pues medios personales del trabajador son utilizados para fines laborales.RECONOCIMIENTO BIOMÉTRICO:
También merecen un análisis los sistemas consistentes en reconocimiento de huellas, reconocimiento de iris o reconocimiento facial. Como punto de partida es necesario recordar que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado que el control de la jornada laboral por parte de las empresas debe ser "el menos intrusivo posible". Según la AEPD, una empresa no tiene por qué pedir el consentimiento a un empleado para controlar su jornada laboral, pero sí que está obligada a informar sobre el tratamiento de esos datos que va a recopilar y sobre sus fines. No demostrar que el uso de la huella de los trabajadores sea necesario proporcionado, y que no existan otros métodos como programas digitales menos intrusivos y vñalidos para llevar a cabo esa misión puede ser constitutivo de sanción. Así lo ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos, en la Resolución de 10 de diciembre de 2024 PS-00419-2024. Por ello, y dado que estos sistemas de identificación recogen datos biométricos de los empleados, de categoría especial según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que implica que cuentan con la misma protección que datos como la ideología política, la orientación sexual, o los datos de salud, la AEPD ha cuestionado su aplicación y, sobre todo, el registro, conservación y uso que se realice de los datos así tratados. En este sentido, y con respecto al tratamiento de la huella digital para el control de cumplimiento de la jornada laboral, la Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de marzo de 2010, ha señalado que en este caso no sería preciso contar con el consentimiento de los trabajadores, sin perjuicio del ineludible cumplimiento por parte del empresario del derecho de información, antes mencionado. No obstante lo anterior, sentencia 190/2023, de 15 de septiembre, analiza el choque producido entre el derecho del empleador a controlar la actividad y el del propio trabajador a la intimidad y a la propia imagen. Entiende el Juzgado que en el uso de este tipo de herramientas debe existir consentimiento por el trabajador y aun dándose esta autorización, la medida debe ser proporcional con el objetivo buscado. La sentencia además destaca que para implementar un sistema biométrico en el registro de la jornada será necesaria una evaluación previa que analice:- La proporcionalidad de los datos tratados con el fin previsto para esos datos.
- Que exista un consentimiento informado por parte de los trabajadores que permitan el tratamiento de sus datos personales.
- Si fuera posible que la finalidad prevista pueda alcanzarse de manera menos intrusiva con respecto a la intimidad del trabajador.
Entre sus conclusiones, la AEPD señala que, en el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, se debe contar con una norma con rango de ley que concrete la posibilidad de utilizar datos biométricos para dicha finalidad, que no se encuentra en la actual normativa legal española.
¿Cómo se están pronunciando los tribunales sobre el registro de jornada?
Es aquí donde resulta interesante resaltar el pronunciamiento de la Audiencia Nacional en la Sentencia de 15 de Febrero de 2022, donde se enjuiciaba la idoneidad o no del sistema de registro de jornada de una empresa que efectuaba el registro a través de una hoja de papel. Señala la sala que, aunque es preferible la utilización de un registro telemático, la norma no impide que pueda realizarse en papel, siempre y cuando la información permita conocer, tal y como señala el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores:- El horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
- La conservación por la empresa de los registros durante cuatro años.
- La puesta a disposición de los datos del registro a las personas trabajadoras, a sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Formularios
Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo.Carta de despido disciplinario por manipular el registro de la jornada.Comentarios
Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores desde el 12 de Mayo de 2019.Facultades de dirección y control del empresarioLímites de la potestad de dirección y controlJurisprudencia y Doctrina
Sentencia de 15 de Febrero de 2022, Se enjuicia la idoneidad o no del sistema de registro de jornada de una empresa a través de una hoja de papel.Legislación
Real Decreto-ley 8/2019 medidas protección social y lucha contra la precariedad laboral jornada de trabajo.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Art. 20. E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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