CUESTIONES GENERALES.
La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades especificamente previstas en cada uno de ellos. Dichos sistemas son:- Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
- Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores.
- Servicios extraordinarios de hostelería.
- Industria resinera.
- Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
- Agrario.
- Empleados de Hogar.
Legislación
Art. 11 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas
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