Sociedades laborales. Socios incluidos en el régimen general.

SOCIEDADES LABORALES. SOCIOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    En este caso, según lo previsto en el artículo artículo 136.2.d) del RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los socios trabajadores de las sociedades laborales, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control efectivo de la misma en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

    Por lo tanto, los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, incluso cuando sean miembros del órgano de administración de esta, a menos que:
  1. En caso de ser miembros del órgano de administración, que dicho cargo implique la realización de funciones de dirección o gerencia.

  2. Que posea el control de la sociedad. Considera el artículo 305.2.e) que un socio trabajador de una Sociedad Laboral posee el control de la misma cuando "su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares".

Comentarios



Inclusión en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
Inclusión en el Régimen General de los socios trabajadores de una Sociedad Laboral
¿Cuándo se considera que un trabajador tiene el control efectivo de la sociedad?

Legislación



Artículo 136.2.d) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 305.2.e) del RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

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