Solicitud y tramitación de la pensión de Jubilación Parcial

Solicitud y tramitación de la pensión de Jubilación Parcial


Solicitud y tramitación


    La solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM), indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.

    La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas en el párrafo anterior.

    Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

    El reconocimiento del derecho quedará condicionado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, de ser necesario, el de relevo o, en su caso, a la modificación de los mismos en los supuestos de nueva redución de jornada.

Documentación a aportar


    Original de los siguientes documentos acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

  • Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.
  • Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
  • Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.


Para incluir en asistencia sanitaria
  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos), cuando el funcionario lo considere necesario.
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.


Para acreditar otras circunstancias

  • Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, si lo alega.
  • Si ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia, si lo alega.
    Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Comentarios



Jubilación parcial con contrato de relevo
Jubilación parcial sin contrato de relevo

Legislación



Art. 215 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 13 RD 1131/2002 SSTTPyJP. Solicitud y efectos económicos.

Jurisprudencia y Doctrina



Jubilación parcial

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