Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.


Desde el 21 de julio de 2020 no podrá solicitarse el Subsidio Excepcional de Fin de Contrato Temporal.

    Señala el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que un colectivo particularmente afectado por la crisis del CORONAVIRUS es el constituido por aquellos trabajadores cuyo contrato temporal ha llegado a su fin con posterioridad a la declaración del estado de alarma.

    El Real Decreto-ley 9/2020, sustituido ahora por la Ley 3/2021, establece medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpa el cómputo de los contratos temporales, pero ello no contempla la situación de los contratos temporales que han finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que, por tanto, no han sido objeto de la suspensión o reducción de jornada establecida en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

    Para dar cobertura a los trabajadores temporales que han perdido su empleo en esta situación se ha creado un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se ha extinguido porque ha llegado a su fin.

    Su principal característica es que no se exige el requisito de carencia, para equiparar la situación de estos trabajadores  con la de los trabajadores que sí han sido incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo y, por tanto, sí pueden acceder, sin cumplir la carencia establecida, a la prestación de desempleo.

    El único requisito que se exige es la duración mínima de al menos dos meses del contrato temporal que ha finalizado; a fin de excluir las relaciones contractuales esporádicas.

    El subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal se redula en el Artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020.

    Los beneficiarios son los trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, en los términos establecidos en el artículo 275 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Este subsidio será reconocido por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en la norma.

    El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

    Consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. El IPREM vigente EN 2020 es de 537,84 euros al mes; por lo que la prestación es de 430,27 euros al mes.

    La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

    Finalmente, señalar que la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020 establece que el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal será de aplicación a los hechos causantes definidos en el mismo, aun cuando se haya producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    El Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido, a través de la Resolución de 1 de Mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, el procedimiento para la tramitación de solicitudes de este subsidio excepcional por desempleo, fijando los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 1 de Mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

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Procedimiento para solicitar el subsidio excepcional por fin de contrato temporal

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