SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES.
El subsidio en favor de familiares es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos a tal fin.
Su principales características las sintetizamos en el cuadro informativo presentado a continuación:
BENEFICIARIOS y REQUISITOS | Las hijas/os mayores de 25 años y los hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos: - Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
|
CUANTÍA | Aplicando el porcentaje del 20% de la base reguladora, calculada de igual forma que en la pensión de viudedad. |
PAGO | Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias. |
EXTINCIÓN | - Por agotamiento del período máximo de duración.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
|
INCOMPATIBILIDADES | - Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
- Será incompatiblecon la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual.
|
¿Cuándo se SOLICITA? | En cualquier momento posterior al fallecimiento y se abonará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de solicitud. Modelo: solicitud_viudedad_orfandad_familiar |
¿Qué DOCUMENTACIÓN debe acompañar la solicitud? | - Españoles: Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Caso de solicitante menor de edad, documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación si es el caso.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Caso de que el fallecido no fuese pensionista, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial.
- Libro de familia o Actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante de la pensión.
- Auto judicial o Certificado de acogimiento familiar expedido por la Comunidad Autónoma.
- Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.
|
¿Dónde se TRAMITA? | La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en el INSS. |
Comentarios
Contenido y cuantía de la Prestación por Viuedad.
Legislación
Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares
Art. 232 RDL 8/2015 TRLGSS. Suspensión cautelar del abono de las prestaciones en determinados casos.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.
Jurisprudencia y Doctrina
Subsidio en favor de familiares
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Incapacidad Temporal. Parte Médico de Alta. Plazos. Tramitación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.