INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Tipos de Procesos y partes médicos.
La tramitación de la prestación de incapacidad temporal se lleva a cabo a través de los siguientes partes médicos:- Parte médico de baja: Tiene como finalidad constatar la alteración en la salud del trabajador y la imposibilidad que le supone su incorporación al trabajo.
- Parte de confirmación de la baja: constata el mantenimiento de la anterior situación.
- Parte de alta médica: declara la aptitud para volver al trabajo.
- Muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Corta: de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 60 días naturales.
- Larga: de 61 o más días naturales.
Partes | Contingencias Comunes | Contingencias Profesionales |
Quién lo emite | El médico del Servicio Público de Salud. | El médico de la Mutua |
Cuándo se emite | Tras el reconocimiento médico del trabajador. | Tras el reconocimiento médico del trabajador. |
Partes de confirmación de la baja | Procesos duración estimada < 5 días naturales: se emitirá el parte de baja y alta de forma conjunta. | Procesos duración estimada < 5 días naturales: se emitirá el parte de baja y alta de forma conjunta |
Procesos duración entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior. | Procesos duración entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior. | |
Procesos duración entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior. | Procesos duración entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior. | |
Procesos duración estimada > 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior. | Procesos duración estimada > 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior. | |
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el INSS/ISM. | Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el INSS/ISM. |
Partes | Contingencias Comunes | Contingencias Profesionales |
Quién lo emite | El médico del Servicio Público de Salud; la Inspección médica del SPS; la Inspección médica del INSS/ ISM. | El médico de la Mutua. |
Fecha de efectos del alta | El día siguiente a la expedición. | El día siguiente a la expedición. |
Legislación
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.Jurisprudencia y Doctrina
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