Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Esta prestación se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, con efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley 2/2024.
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA AYUDA?.
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración, que tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales.REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Quienes hayan extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni quienes hayan agotado la renta agraria.
- Quienes hayan extinguido por agotamiento la renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, la ayuda del Programa de renta activa de inserción (RAI), la ayuda del Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o la ayuda del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
DURACIÓN Y CUANTÍA
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación que se deberá acompañar a la solicitud es la siguiente:- Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad.
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeros residentes en España:
- Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No comunitarios:Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea TITULAR y donde se desee percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.
TRAMITACIÓN
a) En el supuesto del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Excepcionalmente, si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018, la solicitud deberá presentarse entre el 05/07/2018 y el 04/09/2018, tras haber permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes entre la fecha del agotamiento del subsidio anterior y la de la solicitud del subsidio extraordinario. El derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. Si se presenta la solicitud fuera de este plazo se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y la fecha en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud. Si a la fecha de solicitud no quedara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, se denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud. b) En el supuesto del colectivo de parados de larga duración inscrito el 01 de mayo de 2018 no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente al de la solicitud. La búsqueda activa de empleo se acreditará por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo. La solicitud la podrá presentar a través de:- En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Formularios
Modelos Oficiales del Subsidio extraordinario por desempleoLegislación
Disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Disposición transitoria trigésima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Modelos Oficiales del Subsidio extraordinario por desempleo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.