SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES e INCOMPATIBILIDADES.
COMPATIBILIDADES.
- Con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social que fueran compatibles con el trabajo que originó el subsidio.
- Como complemento de apoyo al empleo para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial.
- Con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
- Con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
INCOMPATIBILIDADES.
- Con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Con con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
- Con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación o por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
- Con las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED
- Con las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la LGSS, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Comentarios
¿Qué es el subsidio por desempleo?¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?Legislación
Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. IncompatibilidadesJurisprudencia y Doctrina
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