Subsidio por desempleo: Compatibilidades e incompatibilidades

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES e INCOMPATIBILIDADES.


COMPATIBILIDADES.


  1. Con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social que fueran compatibles con el trabajo que originó el subsidio.

  2. Como complemento de apoyo al empleo para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial.

  3. Con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

  4. Con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

INCOMPATIBILIDADES.


  1. Con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  2. Con con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

  3. Con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación o por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

  4. Con las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED

  5. Con las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

  6. Con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la LGSS, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?

Legislación



Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades

Jurisprudencia y Doctrina



Subsidio por desempleo

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