SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR EN EL RÉGIMEN GENERAL.
Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. La cotización comprenderá dos aportaciones: a) De los empresarios, y b) de los trabajadores. No obstante, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.No olvide que:
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
Legislación
Art. 141 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 142 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 143 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Artículo 7 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social.Artículo 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social.Jurisprudencia y Doctrina
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