Supuestos de compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente del negocio

Supuestos de compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente de la sociedad.


    A la hora de establecer el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo con la continuidad al frente del negocio, se estará a lo que el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -LGSS- denomina "Pensión de jubilación y envejecimiento activo".

    La cuestión no plantea mayores dificultades para el autónomo persona física. En estos casos se tiene derecho a una compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

    Tampoco parecía plantear grandes dificultades el caso de los trabajadores autónomos societarios, ya que tanto la STS 842/2021 de 23 de julio, como la STS 846/2021 de 23 de Julio, indicaron que la compatibilidad entre el 100% de la pensión e ingresos por actividad económica, solo era posible en el caso de autónomos personas físicas.

    El Tribunal Supremo, en casación para unificación de doctrina, ha señalado en las sentencias 119/2022 y 120/2022, ambas del 8 de febrero, la incompatibilidad del trabajador autónomo en situación de jubilación activa con el 100% de la pensión cuando las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena que habilitan esta posibilidad se realicen a través de una sociedad o una comunidad de bienes. Estas sentencias explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.

    Nos hayamos por tanto ante una cuestión que ha sido objeto de distintas interpretaciones jurídicas de las que no han sido ajenos nuestros tribunales.

    Ahora la Sentencia del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre de 2021, abre una vía mediante la cual, el trabajador autónomo societario puede acceder al 100% de la pensión manteniendo la titularidad de la empresa. De este modo se permite el desempeño de cargos en una sociedad con las correspondientes funciones inherentes a la condición de empresario o propietario de una empresa a condición de que estas actividades no representen trabajo efectivo. Corresponderá al jubilado que figure como administrador acreditar que la actividad desempeñada no puede ser considerada trabajo autónomo.
  

    Nos encontramos ante supuestos en los que no se produce la separación total y absoluta del propietario o administrador de una sociedad respecto del negocio. Se pretende, por tanto, que en los casos en los que, aún jubilado, el autónomo societario siga ligado a la empresa pero sin desarrollar funciones laborales o directivas, éste pueda compatibilizar su situación con la percepción de la pensión, como ocurre con el autónomo persona física.
    
    La idea que la Sentencia pretende confirmar es que la condición de trabajador por cuenta propia implica, necesariamente la realización de funciones estrictamente laborales, no pudiendo considerarse que la mera titularidad de un negocio pueda dotar de todas las cualidades requeridas para la consideración de trabajador autónomo.

    Es decir, la sentencia considera que tareas administrativas o de representación; firma de contratos, pago de impuestos, etc. no son incompatibles con la condición de jubilado y permiten al autónomo societario percibir hasta el 100% de la pensión de jubilación.

    Por tanto, la situación actual permite a un autónomo societario continuar como titular de su negocio o como administrador de la sociedad y compaginar su situación con el cobro del 100% de la pensión que le corresponda, siempre y cuando acredite que ha existido un cambio respecto de la situación previa a la jubilación y que por tanto, las actividades que desempeña no están relacionadas con la realización de funciones laborales si no con las funciones inherentes a la propiedad o a la administración de la empresa.

No olvide que...

    Será necesario que sea el autónomo societario el que acredite la compatibilidad absoluta con la pensión y en todo caso deberá demostrar que no está realizando funciones relacionadas con la explotación del negocio, que no se requiere su presencia en la empresa, que no da órdenes ni dirige la actividad y que en definitiva, sus actividades son las inherentes a la propiedad o representación del negocio pero no constituyen ningún tipo de actividad laboral.

Y un último apunte...


    Aunque el comentario aborda el distinto tratamiento que los Tribunales han dado a la jubilación activa, es interesante tener en cuenta también que, conforme al Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.
            
    Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Legislación



Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social

Jurisprudencia y Doctrina



120/2022 Jubilación activa plena en caso de Comunidad de Bienes; el comunero autónomo (no societario) no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad.
119/2022 No derecho a 100% de pensión por "jubilación activa", la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena.
Sentencia 4503/2021 del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre.
STS 846/2021 Desestimación 100% de pensión autónomos societarios que tienen trabajadores cuenta ajena.
STS 842/2021 Compatibilizar de 100% jubilación con actividad cuenta propia solo autónomo individual.

Comentarios



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