Supuestos de compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente de la sociedad.
A la hora de establecer el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo con la continuidad al frente del negocio, se estará a lo que el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -LGSS- denomina "Pensión de jubilación y envejecimiento activo". La cuestión no plantea mayores dificultades para el autónomo persona física. En estos casos se tiene derecho a una compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Tampoco parecía plantear grandes dificultades el caso de los trabajadores autónomos societarios, ya que tanto la STS 842/2021 de 23 de julio, como la STS 846/2021 de 23 de Julio, indicaron que la compatibilidad entre el 100% de la pensión e ingresos por actividad económica, solo era posible en el caso de autónomos personas físicas. El Tribunal Supremo, en casación para unificación de doctrina, ha señalado en las sentencias 119/2022 y 120/2022, ambas del 8 de febrero, la incompatibilidad del trabajador autónomo en situación de jubilación activa con el 100% de la pensión cuando las contrataciones de trabajadores por cuenta ajena que habilitan esta posibilidad se realicen a través de una sociedad o una comunidad de bienes. Estas sentencias explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia, no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. Nos hayamos por tanto ante una cuestión que ha sido objeto de distintas interpretaciones jurídicas de las que no han sido ajenos nuestros tribunales.Y un último apunte...
Aunque el comentario aborda el distinto tratamiento que los Tribunales han dado a la jubilación activa, es interesante tener en cuenta también que, conforme al Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social, el percibo de la pensión de jubilación contributiva es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.Legislación
Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad SocialJurisprudencia y Doctrina
120/2022 Jubilación activa plena en caso de Comunidad de Bienes; el comunero autónomo (no societario) no puede acceder al 100% pues el empleador por cuenta ajena es la Comunidad.119/2022 No derecho a 100% de pensión por "jubilación activa", la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena.Sentencia 4503/2021 del TSJ de Galicia, de 16 de noviembre.STS 846/2021 Desestimación 100% de pensión autónomos societarios que tienen trabajadores cuenta ajena.STS 842/2021 Compatibilizar de 100% jubilación con actividad cuenta propia solo autónomo individual.Comentarios
Jubilación Activa del autónomo persona física.Claves para compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y la continuidad al frente del negocioMe voy a jubilar: ¿Qué hago con los trabajadores?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.