SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR A TRABAJADORAS AUTÓNOMAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Se regula en el Art. 21.5 de la
L.O. 1/2004, que señala que a las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
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