Suspensión y extinción de la prestación derivada de incapacidad permanente total.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN


SUSPENSIÓN


    Las causas de las que se deriva la suspensión son las siguientes:
    1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

    2. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

    3. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

    4. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

EXTINCIÓN


    La pensión podrá ser extinguida basándonos en los siguientes supuestos:
    1. Por revisión con resultado de curación.

    2. Por fallecimiento del beneficiario

    3. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

    4. Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total

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Requisitos de los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente total
Compatibilidades de la prestación de incapacidad permanente total
Revisión de la prestación

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