Incumplimiento del autónomo frente a terceros. ¿Qué le puede pasar a un autónomo si no paga las deudas? Régimen matrimonial ante las deudas.

INCUMPLIMIENTO DEL AUTÓNOMO FRENTE A TERCEROS


    En su día a día, el trabajador autónomo puede contraer deudas con diversos agentes, como pueden ser bancos, agencia tributaria, proveedores, seguridad social... etc. Por ello, es necesario conocer cómo puede verse afectado tanto el patrimonio, como el régimen matrimonial del autónomo, ya que éste también puede verse afectado por la reclamación de sus acreedores.

¿Cómo afectan las deudas al patrimonio del autónomo?


    El artículo 10 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece una serie de garantías en favor del trabajador autónomo frente a deudas de terceros pero también las obligaciones del propio trabajador por cuenta propia por las deudas que contraiga en el ejercicio de su actividad. Distinguiremos aquí:
  1. El autónomo responderá ilimitadamente de sus deudas. Al contrario de lo que sucede en las sociedadades de capital, donde existe una limitación de responsabilidad conforme a la cuota aportada y al patrimonio social; el trabajador autónomo responderá con la totalidad de sus bienes, presentes y futuros., tal y como establece el artículo 1911 del Código Civil
    Esto nos quiere decir, que si el autónomo contrae deudas por 10.000 euros y en la actualidad solo puede saldar 8.000 euros, los restantes 2.000 euros podrán serle reclamados en el futuro, cuando vuelva a contar con patrimonio, ya que la deuda no se desvincula de la persona del trabajador por cuenta propia.
    , con excepción de los bienes catalogados como inembargables en los articulos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, así como de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación.


  2. Una de las excepciones a esta responsabilidad ilimitada, la encontramos en el Art. 8.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En este precepto, se recoge la posibilidad de beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

    En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.  
    No olvide que...

    En caso de deuda, para el trabajador autónomo no hay distinción (salvo las excepciones mencionadas) entre el patrimonio empresarial y el suyo personal, como sí ocurre en las sociedades capitalistas.

¿Cómo afectan las deudas al régimen matrimonial del autónomo?


    El régimen matrimonial de un trabajador autónomo es un aspecto importante a tener en cuenta, ya que, las deudas que se contraigan, pueden afectar también a su cónyuge.

    Aunque se trata de una cuestión compleja que requerirá, si duda, un estudio personalizado que contemple las particularidades de cada caso, sí podemos sintetizar los aspectos fundamentales de cómo afectan las deudas al patrimonio matrimonial en los dos tipos de sociedades conyugales más extendidas, al menos, en nuestro país.
La Sociedad de Gananciales.

    Régimen más utilizado en España, en el cual se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias obtenidas por cualquiera de las partes durante el matrimonio. Por tanto, los proveedores, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o cualquier acreedor podrán exigir los bienes propiedad del matrimonio y las resultas (ganancias) que se hayan generado de los bienes que cada una de las partes hubiera aportado, pero no de aquellos privativos de cada cónyuge..

    Los bienes privativos se encuentran recogidos en el artículo 1.346
  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

  2. Los que adquiera después por título gratuito.

  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

  4. Los adquiridos por derecho de retracto (preferencia de compra) perteneciente a uno solo de los cónyuges.

  5. Los bienes y derechos patrimoniales esenciales para la persona y los no transmisibles ínter vivos.

  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
del Código Civil y los bienes gananciales en el artículo 1.347
  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
también del Código Civil.

    En el caso de que una vez contraidas las deudas, el autónomo y su cónyuge se encuentren, en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, el acreedor no podrá actuar contra la parte ganancial del cónyuge no deudor, siempre que se haya hecho una liquidación correcta y no haya concurrido dolo o errores materiales que vicien tal liquidación; pues en este último caso sí podrá actuar contra la parte ganancial del cónyuge no deudor en los términos recogidos en la STS 4195/2020, de 14 de diciembre de 2020.

Sepa que:

Según el artículo 1.441 del Código Civil, en el caso de que no se pueda acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o un derecho, la titularidad se repartirá por la mitad.

La Separación de Bienes.

    En este caso, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio de forma diferenciada. Por lo tanto, a cada uno le pertenece privativamente su patrimonio y las ganancias resultantes del mismo, lo que no es óbice para que determinados bienes, que sean comunes a los cónyuges, sí puedan ser objeto de reclamación por impago del autónomo deudor.

    En la práctica este hecho supone que en la separación de bienes, el cónyuge del autónomo deudor no tendrá que responder de las deudas de su patrimonio. Sin embargo, si tendrá que hacerlo cuando ambos cónyuges hayan decidido poner su patrimonio en un negocio común o el cónyuge no autónomo firmase como avalista.

Ley de la Segunda Oportunidad


    Mas allá del artículo 10 de la LETA, debemos tener presente la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El mecanismo de segunda oportunidad es un procedimiento que permite liberar gran parte de las deudas que pueda tener un autónomo, las ordinarias, es decir, con bancos, proveedores, compañías de suministros, alquileres, etc; o las de origen público, es decir, con Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social, en determinadas condiciones y con determinados requisitos.

    El procedimiento será iniciado por el trabajador autónomo en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente. El sujeto deberá declararse insolvente y verse incapaz de abonar las deudas que se le reclaman. Además de ello,  deberá cumplir con una serie de requisitos, para probar la buena fe del deudor y "eximirle" de responsabilidad por las dudas contraídas:
  1. Acreditar que la situación de insolvencia no se ha producido por dolo o culpa grave del autónomo.

  2. No ha mentido, ni ha ocultado patrimonio.

  3. Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.

  4. Ha intentado llegar a un acuerdo con los deudores.

  5. Que ha pagado los créditos contra la masa (Los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado) y los privilegiados (Hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social). Este requisito puede eliminarse siempre que se demuestre que los créditos se intentaron abonar.

  6. Que no ha utilizado este mismo proceso en los últimos 10 años

  7. Que se encuentra en búsqueda activa de empleo y no ha rechazado ningún trabajo.

  8. Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
    El proceso consiste en dos fases: La primera se basa en un encuentro extrajudicial con los deudores, donde el deudor deberá invertir todo su patrimonio en saldar las deudas y como será insuficiente, deberá buscar un acuerdo con los deudores.

    Al no producirse el acuerdo, deberán pasar a la segunda fase: Esta fase se conoce como concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.

    La doctrina del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a lo recogido en este apartado en sentencias como: STS 2253/2019, de 2 de julio de 2019. En esta sentencia, el Tribunal Supremo exonera las deudas públicas del empresario, que no tengan la consideración de créditos privilegiados, una vez que ha cumplido los requisitos y la primera fase de lo establecido en la ley de la doble oportunidad.

    Sin embargo, el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal dice ahora que en los créditos que quedan exonerados de manera definitiva no se incluyen "los créditos de derecho público y por alimentos".

    Por tanto, el Texto Refundido de la Ley Concursal vuelve a excluir al crédito público de la exoneración, sea privilegiado, ordinario o subordinado.

    Habremos de estar pendientes de cómo queda finalmente la situación porque muchos Juzgados de lo Mercantil entienden que la elaboración de un Texto Refundido no ampara una modificación legal de dicho calado; y están aplicando la jurisprudencia indicada del Tribunal Supremo.

   

Comentarios



Límites en el embargo de bienes e ingresos de los autónomos

Jurisprudencia



Sentencia Tribunal Supremo 2253/2019 Exoneración de deudas, aplicando la doble oportunidad.
Sentencia del Tribunal Supremo 4195/2020, de 14 de diciembre de 2020 Importancia de la liquidación en el proceso de extinción de la sociedad ganancial.

Legislación



Artículo 10 Ley 20/2007 Garantías económicas.

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