Tengo varios empleados teletrabajando: ¿debo registrar su jornada laboral?

Tengo varios empleados teletrabajando: ¿debo registrar su jornada laboral?


    Es evidente la importancia que el teletrabajo cobró durante la pandemia, pues se convirtió en la vía para que muchas compañías redujeran la posibilidad de contagio de sus empleados y evitar así la parálisis de actividad que implican las restricciones sanitarias implantadas para luchar contra el virus. La Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia, se aplicará a se aplicará a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario; y que se desarrollen a distancia con carácter regular.

    A los trabajadores que recurran a esta modalidad contractual se les aplicará la normativa común en relación a derechos y obligaciones y dentro de esa normativa laboral ordinaria se encuentra la relativa al registro y control de la jornada de trabajo.

Por tanto...


    ... en relación con el teletrabajo, sepa que la ITSS seguirá controlando las obligaciones relacionadas con el registro de la jornada.

    El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada; que se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, todas las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada respecto de trabajadores "móviles", de comerciales, de trabajadores temporales; y también de trabajadores a distancia o de cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelva, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Entonces, ¿la obligación de registro de la jornada se aplica a los empleados que teletrabajan?


    Queda claro, efectivamente, que la obligación de registro de la jornada SÍ se aplica al teletrabajo; pues en el teletrabajo siguen vigentes todos los derechos laborales; y la ITSS ha advertido que, ahora que hay muchos más trabajadores teletrabajando, se va a seguir controlando si se cumple con este registro.

    El Artículo 14 de la Ley 10/2021 señala que el sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

    Y NO debe olvidarse que están tipificadas como infracciones graves en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada conforme al Artículo 7.5 de la LISOS, y que tal como dispone el artículo 40 de la LISOS pueden llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 750 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 7.500 euros, en el tramo superior del grado máximo. Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave.
    
    Tenga en cuenta también que, además del procedimiento sancionador, la ITSS requerirá a la empresa para que adopte, en el plazo que fije en la diligencia, las medidas necesarias para cumplir con la obligación de registro y, en caso de que la empresa no cumpla con el requerimiento, la ITSS puede proponer la imposición de nuevas sanciones. De persistir en dicho incumplimiento, serán más elevadas, por haberse incumplido el requerimiento efectuado.

    Finalmente, no olvide que la empresa es, frente a la Inspección de Trabajo, la obligada a cumplir con el registro de la jornada.  

    Por tanto, si existen trabajadores que se niegan a cumplimentar el sistema de registro, sea cual sea, debe realizárseles una advertencia, preferiblemente por escrito, de que están obligados a cumplimentar el registro.

    Y, si algún trabajador, a pesar de todo, persiste en su actitud, se pueden adoptar medidas disciplinarias porque el registro incorrecto de una jornada laboral, o la negativa a realizarlo, pueden ser considerados como incumplimiento laboral, sancionable en los casos más graves incluso con despido disciplinario.

    Respecto a la obligación de registro de jornada por los trabajadores se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia 436/2022, de 18 de julio. La sala estima procedente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y un grave abuso de confianza en el caso de un teletrabajador que había falseado los registros de jornada para ocultar el abandono de su puesto y simular que había realizado jornada completa, aprovechando, además, que el régimen de "teletrabajo" dificultaba el control del registro de su horario.

    En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia 2186/2023, de 5 de Mayo, que ratifica el despido de una empleada que teletrabajaba por no registrar debidamente los tiempos de trabajo, pausas y descansos; y no justificar los periodos de inactividad. La empresa había requerido en varias ocasiones a la empleada y la Sala considera que su comportamiento, constante y reiterado, constituye una patente desobediencia a las instrucciones del empresario, sancionable con el despido.

    Finalmente, en relación con el tiempo de trabajo, la Sentencia del TS 565/2023, de 19 de Septiembre, ha declarado el derecho del personal que teletrabaja al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo, por cuanto que el tiempo que el trabajador debe acudir al aseo para atender dichas necesidades no es tiempo de descanso.


Formularios



Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia

Formularios



Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo.
Carta de despido disciplinario por manipular el registro de la jornada.

Comentarios



¿Qué puede hacer la empresa si un empleado no cumple con el registro horario para evitar ser sancionada?
Aspectos fundamentales de la regulación del teletrabajo
Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores desde el 12 de Mayo de 2019.

Jurisprudencia



Sentencia del TS 565/2023 Derecho a que no se repercuta sobre el trabajador el tiempo de desconexión que por corte del suministro de luz o de la red le impide trabajar. Obligación de la empresa de registrar las pausas para acudir al aseo, de forma separada del resto de descansos.
Sentencia 2186/2023 Despido procedente en teletrabajo por no justificar los tiempos de inactividad y no registrar periodos de descanso. Desobediencia reiterada a las instrucciones de la empresa.   
Sentencia 436/2022 Despido de un teletrabajador que había falseado los registros de jornada para ocultar el abandono de su puesto y simular que había realizado jornada completa.

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