CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Sin perjuicio de un análisis más detallado en el apartado correspondiente, señalar que se incluyen también en el Régimen de Autónomos el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 del Art. 305 R.D.L. 8/2015, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena. Finalmente, se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y todos aquellos que establece el Art. 305 R.D.L. 8/2015 del la Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Art. 305 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Régimen Especial de Autónomos: Sujetos incluidos
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