Prestación por desempleo. Trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura

PRESTACIONES POR DESEMPLEO. R.E. AGRARIO. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA.


    Los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de Andalucía y Extremadura, además de las obligaciones establecidas con carácter general para tener derecho a las prestaciones por desempleo, deberán cumplir requisitos particulares.

    El artículo 288 del TRLGSS, establece el derecho a protección por desempleo para trabajadores eventuales regulada en el artículo 287 TRLGSS, y además al subsidio por desempleo o a la renta agraria para trabajadores que en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas, con estas particularidades:

  1. Las jornadas reales cotizadas se entenderán como el número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.

  2. La entidad gestora abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.
    A partir de aquí debería estudiarse cada una de las particularidades del sistema de protección de empleo para estos trabajadores.
  1. Subsidio por desempleo.
  2. Renta Agraria.

    A estos efectos hemos de señalar que la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, contempla una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

    En concreto se podrá acceder a estas prestaciones siempre que se tengan cubierto en dicho Régimen Especial un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, se reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Esta reducción de jornadas se aplicará a solicitudes presentadas a partir del día 23 de Mayo de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Es decir, cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

    Serán BENEFICIARIOS los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, acrediten la realización de jornadas agrarias en dichas provincias en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el artículo 288 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria, establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

    Solo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

    Las personas trabajadoras en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES.


    Los trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura del Régimen Especial Agrario, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. Presentar en la Oficina de Empleo, entre los días 1 y 7 de cada mes, declaración positiva o negativa de los días trabajados en el mes anterior y de los que haya percibido por Incapacidad Temporal, así como la correspondiente declaración de rentas con las modificaciones que se produzcan en las rentas declaradas en la solicitud.

  2. Ingresar la cuota fija mensual íntegra del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  3. Comunicar a la Oficina de Empleo las Modificaciones de su situación que afecten a la percepción del subsidio.

INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA INCLUÍDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


  1. La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.

  2. Cualquier otra prestación económica por desempleo.

  3. La percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. La percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho.

  5. Cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Legislación



Art. 286 RDL 8/2015 TRLGSS. Normas aplicables
Art. 287 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.
Art. 288 RDL 8/2015 TRLGSS. Protección por desempleo trabajadores eventuales en Andalucía y Extremadura
Art. 289 RDL 8/2015 TRLGSS. Cotización durante la percepción de las prestaciones

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